Ley del tribunal de lo contencioso administrativo del Estado y municipios de Zacatecas
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Ley del tribunal de lo contencioso administrativo del Estado y municipios de Zacatecas
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2003.Ley publicada en el Periódico Oficial el 1 de Abril de 2000.LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:DECRETO # 148LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETARESULTANDO PRIMERO.- En fecha 9 de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía Mayor, escrito por el que el Diputado licenciado JORGE EDUARDO HIRIARTT ESTRADA, presentó a esta Soberanía Popular en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60, fracción I, de la Constitución Política de la Entidad; 105, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Iniciativa de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 10 del mismo mes y año, se dio a conocer de la recepción de dicha Iniciativa, misma que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 63 y 70 del Reglamento Interior, fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales.RESULTANDO TERCERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 2 del mes y año en curso, se dio a conocer de la recepción de una segunda Iniciativa de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que presentó en ejercicio de los preceptos ya invocados, el Diputado licenciado REGINALDO SANDOVAL FLORES. La Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, después de su primera lectura, a través del Memorándum número 092/00 de la misma fecha.Por economía de proceso legislativo, ambas Iniciativas se acumularon y ventilaron en un sólo dictamen.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Constitución Política del Estado postula el concepto de la jurisdicción administrativa, al prever el establecimiento del organismo encargado de proporcionar a los particulares, el medio jurídico para el control constitucional y de legalidad de los actos administrativos de autoridad.Al remitir a la Ley Reglamentaria la organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como lo relativo a procedimientos y recursos, la Ley Suprema del Estado sustenta el principio según el cual las leyes deben conceder a los particulares que se estimen agraviados por autoridades distintas de las judiciales, medios de defensa de índole diferente a la de los recursos que las normas administrativas estab...Ver el contenido completo de este documento
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