Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se Aprueba el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 111 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, hace saber el siguiente:

ACUERDO

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria 191, celebrada el día 10 de agosto de 2004, acordó emitir el presente reglamento en los siguientes términos:

CONSIDERANDO

Que el 15 de junio de 2004, en el Diario Oficial de la Federación apareció publicado el Decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Que en el capítulo XIX de dicha Ley, se instituyó el Premio Nacional de Derechos Humanos, el cual podrá otorgarse anualmente a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las personas que se destaquen por su participación en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.

Que en el mencionado decreto de reformas se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de las instancias competentes, emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente.

En virtud de lo anterior, se emite el presente,

REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7
CAPÍTULO UNICO Premio Nacional de Derechos Humanos Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar el Premio Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  2. Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  3. Consejo. El Consejo de Premiación;

  4. Jurado. El Cuerpo Colegiado encargado de remitir y poner a consideración del Consejo los expedientes de las candidaturas para obtener el Premio Nacional de Derechos Humanos;

  5. Ley. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

  6. Premio. El Premio Nacional de Derechos Humanos

ARTÍCULO 3 El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos humanos, el cual se expresará mediante diploma, medalla y numerario.
ARTÍCULO 4 El diploma será entregado por el Presidente de la República y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

El contenido del diploma incluirá la leyenda: “En reconocimiento por su labor en la promoción y defensa de los derechos fundamentales”.

ARTÍCULO 5 La medalla será en oro de ley 0.9000, en su anverso llevará la inscripción: “Premio Nacional de Derechos Humanos” y al reverso el nombre del ganador del Premio, el año y la leyenda: “Por la promoción y defensa de los derechos fundamentales.”
ARTÍCULO 6 El numerario se establecerá en la convocatoria emitida por el Consejo, la cual se fijará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se entregará en la misma ceremonia en que se otorgue el diploma y la medalla

En caso de que el Premio se otorgue post mortem, el diploma, la medalla y el numerario se entregarán al cónyuge supérstite, sus ascendientes o descendientes directos hasta el tercer grado.

ARTÍCULO 7 La ceremonia para la entrega del Premio, se realizará en un acto público y solemne, el día hábil más próximo al 10 de diciembre de cada año

En la ceremonia se harán públicos los méritos de la persona a quien se otorgue el mismo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 15
CAPÍTULO UNICO Del Consejo de Premiación Artículos 8 a 15
ARTÍCULO 8 Para el otorgamiento del Premio se integrará un Consejo, el cual tendrá las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley, con excepción de la fracción V, el cual tomará sus decisiones por mayoría de votos.
ARTÍCULO 9 El Consejo será presidido por el Presidente de la Comisión y estará constituido por:
  1. Un representante designado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores;

  2. Un representante designado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados;

  3. Un miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, designado por este órgano, y

  4. Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que pertenezca al sector privado o a una organización no gubernamental, que goce de una reconocida...

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