Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 Metros Cuadrados de Superficie construida, cuyos giros sean Abasto y Almacenamiento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social, de Bajo Impacto Urbano

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL, DE BAJO IMPACTO URBANO.

SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2 párrafos primero y segundo; 15, fracción II; 16, fracción IV; 24, fracciones I y XX; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 4, fracción III, 7 fracción I y VII, 42 fracción II, inciso a) párrafo segundo, y Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano;

Que por virtud del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de septiembre del 2013, se establece la obligación a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de emitir un Programa de Regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y sean de bajo impacto urbano;

Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los usos de bajo impacto urbano, son aquellos que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo;

Que el objeto del Programa de Regularización, se refiere a inmuebles en los que se encuentren operando establecimientos mercantiles y no a predios que se pretendan destinar a la operación de alguno de los giros que ahí se mencionan, por lo que en el contexto de la misma, la regularización permite la obtención del Certificado correspondiente, para que el establecimiento de que se trate, pueda funcionar, sin que ello implique la modificación de los Programas de Desarrollo Urbano.

Que la aplicación del Programa de Regularización, considera todos aquellos lineamientos que no contravengan lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

Que por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL, DE BAJO IMPACTO URBANO.

PRIMERO.- Se emite el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano.

SEGUNDO.- Para efectos del presente Programa, se entiende por usos de bajo impacto urbano, los que se realicen en establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

TERCERO.- Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa, son:

A

ABASTO Y ALMACENAMIENTO

Conjunto de establecimientos donde se efectúa el acopio y abastecimiento de productos de consumo básico, que es fundamental para la subsistencia de la comunidad, logrando el apoyo a los satisfactores sociales y actividades productivas.

1 ABASTO COMUNITARIO Y POPULAR 6 ALMACENAMIENTO DE MATERIAL ELÉCTRICO,

ELECTRÓNICO Y HERRAMIENTAS

2 (LECHERÍA LICONSA), VENTA DE PAN Y

VENTA DE ABARROTES

7 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

MANUFACTURADOS

3 ALMACENAMIENTO DE AGUA PURIFICADA 8 ALMACENAMIENTO DE ENSERES Y MUEBLES

4 ALMACENAMIENTO DE: PRODUCTOS

EMBOTELLADOS, CERVEZA Y/O REFRESCOS 5 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS

B

VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES

Conjunto de establecimientos donde se efectúa la compra venta de productos al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar, generando la participación del desarrollo económico de la comunidad

1 CARNICERÍAS 14 RECAUDERÍAS 27 VENTA DE: FRUTAS; VERDURAS

Y/O LEGUMBRES

2 CONFITERÍAS 15 ROSTICERÍA 28 VENTA DE GRANOS, FORRAJES

Y SEMILLAS

3 CREMERÍAS 16 SALCHICHONERÍAS 29 VENTA DE HIELO

4 DULCERÍAS 17 TABAQUERÍAS 30 VENTA DE JUGOS Y LICUADOS

5 ESTANQUILLOS,

MISCELÁNEAS, TIENDA DE ABARROTES Y/O ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR (1);

18 TAMALERÍAS 31 VENTA DE...

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