Constitución Política del Estado de Tamaulipas

TÍTULO I Del estado y sus habitantes Artículos 1 a 19.bis
CAPÍTULO I Condicion politica y territorio Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El Estado de Tamaulipas es libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interiores; pero está ligado a los Poderes de la Unión como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan.

ARTÍCULO 2

El territorio del Estado comprende la antigua provincia llamada Nuevo Santander, con las limitaciones que le hizo el Tratado de Guadalupe.

ARTÍCULO 3

El Estado se divide en Distritos Electorales, Regiones y Distritos Judiciales y Municipios. La Constitución Federal, esta Constitución y sus leyes secundarias respectivas determinarán la competencia, forma y mecanismos para determinar la extensión de cada Distrito y la Organización del Municipio.

Los Municipios del Estado son los siguientes: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.

ARTÍCULO 4

El titular del Ejecutivo organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo político, económico, social, y cultural del Estado.

La planeación será democrática. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal. Mediante la participación de los sectores social y privado, el Plan recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.

La Ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación de consulta popular dentro del sistema estatal de planeación democrática, así como los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. También determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los gobiernos federal o municipales, e introduzca y concierte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Los Municipios podrán celebrar en el ámbito de su competencia convenios y acuerdos con la Federación para la planeación, coordinación y ejecución de los programas de desarrollo económico y social, con la aprobación del Congreso del Estado.

El sistema de planeación democrática del desarrollo incluirá la planeación estratégica. La ley conformará el Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Gobierno del Estado en el que concurrirán los sectores público, social, privado y académico, y establecerá las normas para su funcionamiento. En dicho Consejo estarán representadas las diversas regiones de desarrollo del Estado, conforme lo señale la ley. El Consejo alentará la planeación de largo plazo basada en el acuerdo social más amplio para dar continuidad a los procesos de desarrollo del Estado. Dicha planeación no limitará los contenidos y alcances del Plan Estatal de Desarrollo.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán implementar de manera permanente políticas públicas de mejora regulatoria, para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y procedimientos. La ley de la materia que expida el Congreso del Estado, dispondrá lo necesario para que las leyes emitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, garanticen beneficios superiores a sus costos, fortalezcan la competitividad económica, la creación de empleos en el Estado y, en consecuencia, su desarrollo económico. Asimismo, deberá sujetar sus disposiciones a lo dispuesto por la ley expedida para tal efecto por el Congreso de la Unión, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El gobierno digital es una política pública que contribuirá al crecimiento y desarrollo de la Entidad, promoviendo el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones en todos los órganos del Estado, con el fin de mejorar las condiciones y la calidad de vida de los habitantes de Tamaulipas.

Los tres poderes de gobierno, los organismos autónomos y los gobiernos municipales, fomentarán el uso de las herramientas tecnológicas y trabajo remoto, en aquellos casos en que se justifique plenamente y no se puedan realizar las actividades regulares de forma presencial.

Dichos entes emitirán la normatividad interna y mecanismos que mejor se adapten para su funcionamiento.

Se fomentará como política gubernamental el gobierno abierto, consistente en propiciar el trabajo colaborativo con la sociedad en general, enfocado a generar alternativas de solución a los problemas, demandas y necesidades sociales.

CAPÍTULO II De los tamaulipecos Artículo 5
ARTÍCULO 5

Son Tamaulipecos:

  1. Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado;

  2. Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la Autoridad Municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen;

  3. Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayor edad manifiesten al Congreso local su deseo de tener la condición de tamaulipecos.

CAPÍTULO III De los ciudadanos Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6

Son ciudadanos del Estado, los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes

  1. Haber cumplido 18 años; y

  2. Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 7

Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

  1. Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

  2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

  3. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos.

  4. Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca.

    Las consultas...

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