Constitución Política del Estado de Sinaloa

TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2

En lo que atañe a su régimen interior la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo sinaloense, el cual propugna como valores superiores de su orden jurídico y social, la libertad, la igualdad de derechos, la justicia, la solidaridad, el pluralismo político y la diversidad cultural.

ARTÍCULO 3

El Estado de Sinaloa es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por el Pacto Federal. Sus tareas fundamentales son promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable considerando la mejora regulatoria como una estrategia para alcanzar dicho propósito, también el procurar la seguridad y la paz social, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y la equidad en las relaciones sociales.

ARTÍCULO 4

El territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y el que por todo derecho le corresponda.

TÍTULO I BIS De los derechos humanos Artículos 4.bis a 4.bis.c
ARTÍCULO 4 Bis

En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Serán regulados por ley orgánica, la cual respetará en todo tiempo su contenido esencial y su progresividad.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO 4 Bis A

Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades reconocidos por esta Constitución:

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.

  2. Queda prohibida la pena de muerte y la de prisión perpetua.

  3. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a exámenes y experimentos médicos o científicos, respetándosele en todo tiempo el derecho a decidir sobre la difusión de los resultados obtenidos.

  4. Todo ser humano tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho.

  5. Todo individuo tiene derecho a adecuar su comportamiento a convicciones personales de orden religioso, ético, humanitario o de una naturaleza afín.

  6. Todo individuo tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo los casos de excepción que determine la ley orgánica para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública.

  7. Cuando se trate de datos personales en información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas, el individuo tendrá libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos en que se contengan referencias a su persona, pudiendo requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión de esta información si lesiona o restringe alguno de sus derechos.

  8. Toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión y en condiciones similares a la difusión efectuada, su rectificación o respuesta en los términos que establezca la ley.

  9. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y de paridad de género en el Estado y los Municipios, a las funciones y cargos públicos de conformidad con la Ley del Servicio Civil de Carrera. De igual manera tienen derecho a postularse y a ser designados, en su caso, para alguna de las candidaturas de elección popular, en concordancia con los principios de igualdad y de paridad de género, y en los términos que la ley determine.

  10. Toda persona es inocente en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

  11. Se prohíbe la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente.

  12. La persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial, o haberse probado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada.

  13. Los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección. En los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervención personal de dichos procedimientos y las medidas de protección que sea indispensable adoptar en el desarrollo de éstos.

  14. Toda persona tiene derecho al acceso a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa el acceso a la información relacionada con las medidas de bioseguridad exigibles a establecimientos abiertos al público, con las certificaciones que avalen su cumplimiento, así como de los requisitos y procedimientos para obtenerlas. Así como a todos los datos relativos a las causas, incidencias, y demás temas relacionados con los motivos de la emergencia sanitaria, respetándose en todo momento la protección de datos...

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