Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

TÍTULO PRIMERO Del estado, su forma de gobierno, soberanía y territorio Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1o

El Estado de San Luis Potosí es la organización política y jurídica de sus habitantes, nacidos o avecindados en su territorio, que tengan las calidades que exige la presente Constitución.

ARTÍCULO 2o

El Estado es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin más limitaciones que aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las Entidades Federativas.

ARTÍCULO 3o

El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, y popular, y lo ejerce por medio de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y Judicial. En ningún momento podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Los Poderes del Estado no tendrán más atribuciones que las que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, y las leyes que de ellas emanen.

Las leyes respectivas determinarán las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho y gabinete ampliado del Poder Ejecutivo del Estado, y sus equivalentes en los ayuntamientos. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

ARTÍCULO 4o

La soberanía del Estado radica esencial y originariamente en el pueblo potosino, quien la ejerce a través de los Poderes del Estado. Éstos residirán en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado. El Ejecutivo, cuando las circunstancias lo ameriten, solicitará la aprobación del Congreso del Estado para que la residencia de los Poderes sea trasladada a otro lugar de la entidad por el tiempo que considere conveniente.

ARTÍCULO 5o

El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece y que le es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su extensión y límites sólo podrán modificarse por virtud, y conforme a los procedimientos que en aquella y en esta Constitución se señalan.

El Estado tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre.

Los Municipios que integran el Estado son los establecidos por la Ley Orgánica del Municipio Libre.

TÍTULO SEGUNDO De los principios constitucionales Artículos 6 a 16
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 16
ARTÍCULO 6o

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución son la ley suprema del Estado. Las leyes y demás ordenamientos que de ellas emanen conforman su estructura jurídica.

Para la prevalencia y conservación del estado de derecho, todas las autoridades y servidores públicos, así como todos los habitantes del Estado estarán obligados a respetar y obedecer dichas leyes.

ARTÍCULO 7o

En el Estado de San Luis Potosí la protección de los derechos de sus habitantes y la permanente búsqueda del interés público son la base y objeto de las instituciones políticas y sociales.

Para la convivencia armónica de sus habitantes, queda asegurado el goce irrestricto de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales, las que el Estado adopta como propias. Las autoridades estatales y municipales deberán respetar y hacer respetar tanto dichas garantías, como los derechos humanos, conforme lo dispongan las leyes reglamentarias y ordinarias respectivas, así como los tratados internacionales de la materia.

Las normas relativas a los derechos humanos serán interpretadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

ARTÍCULO 8o

En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, bajo principio de igualdad consagrado en este precepto, el Estado promoverá la igualdad de oportunidades y condiciones en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social, cultural y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente, los ordenamientos secundarios deben prever disposiciones que la garanticen, y las autoridades velar por su cumplimiento.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la condición de migrante en retorno, o binacional en tránsito; el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado garantizará el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, en especial aquella contra las mujeres motivada por su género.

ARTÍCULO 9o

El Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural, y...

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