Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo

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Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo

TÍTULO PRIMERO

#ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

CAPÍTULO I De las garantías individuales y sociales

#REFORMADO, P.O. EL 16 DE MARZO DEL 1998

ARTÍCULO 1.

En el Estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.

#ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2006

#F. DE E. P.O., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

#REFORMADO, P.O. EL 16 DE MARZO DEL 1998

ARTÍCULO 2.

La familia tendrá la protección del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los consortes en los términos que establezcan las leyes.

Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos, fomentando su desarrollo cultural. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes, y dictará normas para el logro de la suficiencia económica de la familia; para evitar el abandono de los acreedores alimentarios, por sus deudores; y, para instituir proteger el patrimonio de familia.

#REFORMADO, P.O. EL 16 DE MARZO DEL 1998

ARTÍCULO 3.

Todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo. El Gobierno promoverá el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo.

La ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las étnias asentadas en el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Dentro del sistema jurídico, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de esas étnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas de manera estricta en los términos establecidos por la ley, sin romper el principio de igualdad, sino, por el contrario, procurando la equidad entre las partes.

#ADICIONADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

CAPÍTULO II De los habitantes del estado

#REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

ARTÍCULO 4.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Si son mexicanos, las que se señalen en esta Constitución y en el artículo 31 de la General de la República, y

II. Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido por las leyes y sujetarse a las resoluciones de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos, y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.

#ADICIONADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

CAPÍTULO III De los michoacanos

#REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

ARTÍCULO 5.

Son michoacanos: los mexicanos nacidos en el Estado, los hijos de michoacanos nacidos fuera de él y los que se avecinen de manera continua durante un año.

#REFORMADO P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

ARTÍCULO 6.

Son derechos de los michoacanos:

I. Los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos, y

II. Ser preferidos para los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades y en las concesiones que otorgue el Estado.

#ADICIONADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

CAPÍTULO IV De los ciudadanos

#REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960

ARTÍCULO 7.

Son ciudadanos los que reúnan los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Federal.

#REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000

ARTÍCULO 8.

Son derechos de los ciudadanos: votar y ser votados en las elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, en los términos previstos por la ley de la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Federal.

Tendrán derecho a expresar sus ideas, las cuales no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos que denigren a las instituciones y a los propios partidos que calumnien a las personas, se violente la autenticidad de los procesos electorales, además de los casos previstos en la Constitución Federal. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley; asimismo, el derecho a la información deberá ser garantizado por el Estado.

#ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO 9.

Son obligaciones de los ciudadanos, desempeñar los cargos de elección popular del Estado y del Municipio, para los que fueren designados, y las contenidas en el artículo 36 de la...

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