Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I De la soberanía interior del estado y de la forma de gobierno. #REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943 ARTÍCULO 1. El Estado es Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior corresponde, pero unido a la Federación conforme a lo que establece el Código Fundamental de la República. #REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943 ARTÍCULO 2. El Gobierno del Estado es Republicano, popular y representativo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, en los términos que establece la Constitución General de la República. La ley establecerá las bases y lineamientos a los cuales habrá de sujetarse el Estado, al establecer los límites territoriales y colindancias con otras entidades federativas. #ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010 CAPÍTULO II Del territorio del estado #REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1989 ARTÍCULO 3. El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Federal, y se divide en los siguientes municipios: Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, El Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santiago Ixcuintla, Santa María del Oro, Tecuala Tepic, Tuxpan y Xalisco. Igualmente, forman parte del Territorio del Estado las islas que le corresponden conforme al Artículo 48º de la Constitución General de la República. #REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941 ARTÍCULO 4. La ley establecerá los límites, extensiones territoriales y colindancias entre las municipalidades, para la preservación de su integridad física conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5 y las fracciones III y IV del artículo 47 de esta Constitución. #REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010 ARTÍCULO 5. Los municipios podrán convenir entre sí sus respectivos límites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado. A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante el Congreso del Estado, el cual actuará en términos del artículo 47, fracción IV, de ésta Constitución. Las resoluciones del Congreso del Estado serán definitivas e inatacables. La Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado conocerá a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto emitido por el Congreso del Estado. #ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010 CAPÍTULO III De los habitantes ARTÍCULO 6. Son habitantes del Estado, todas las personas que radiquen en su territorio. ARTÍCULO 7. El Estado garantiza a sus habitantes sea cual fuere su condición: I. La más estricta igualdad ante las leyes, sin otras diferencias que las que resulten de la condición natural o jurídica de las personas. #REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 1998 II. La plena libertad humana sin más limitaciones que las impuestas por la propia Constitución. #REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010 III. La dignidad humana, los derechos que le son inherentes, el ejercicio libre de la personalidad, el respeto a la ley y al derecho ajeno, constituyen la base del estado democrático, la seguridad pública y la paz del Estado de Nayarit. #REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010 IV. La protección y promoción del desarrollo de los valores de etnias indígenas que habitan en el Estado de Nayarit, además de observar lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará conforme a las bases y principios siguientes: #REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011 Nuestra composición étnica plural, integrada por Coras, Huicholes, Mexicaneros y Tepehuanos se sustenta en los pueblos y comunidades indígenas que los integran y a los cuales les asiste el derecho a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica y cultural; en la creación de sus sistemas normativos, sus usos y costumbres, formas de gobierno tradicional, desarrollo, formas de expresión religiosa y artística y en la facultad para proteger su identidad y patrimonio cultural. Solo se reconocerá como limitante a lo anteriormente establecido, el menoscabo a los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los reconocidos en la presente Constitución. #REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011 El desarrollo de sus lenguas y tradiciones, así como la impartición de la educación bilingüe estará protegida por la Ley la cual sancionará cualquier forma de discriminación. Deberán participar en la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo educativo, productivo, económico, cultural o social que se relacione con sus comunidades. La ley regulará la eficacia de sus propios sistemas normativos, estableciendo procedimientos de convali...Ver el contenido completo de este documento
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