Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social.

Es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

Su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución.

ARTÍCULO 2

En el Estado de Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos, individuales y colectivos de la persona.

Son valores superiores del orden jurídico, político y social la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad, el pluralismo democrático e ideológico, el laicismo, el respeto a la diversidad y el respeto a la vida en todas sus manifestaciones.

Son deberes fundamentales del Estado promover el progreso social y económico, individual o colectivo, el desarrollo sustentable, la seguridad y la paz social, y el acceso de todos los guerrerenses en los asuntos políticos y en la cultura, atendiendo en todo momento al principio de equidad.

El principio precautorio, será la base del desarrollo económico y, el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva.

TÍTULO SEGUNDO Derechos humanos y garantías Artículos 3 a 14
ARTÍCULO 3

En el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.

Ante la violación de los derechos humanos procede la reparación del daño individual o colectivo, en los términos y con las modalidades que establezca la ley.

ARTÍCULO 4

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos.

Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección.

En la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos humanos las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al sentido más favorable para las personas y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.

ARTÍCULO 5

En el Estado de Guerrero toda persona, individual o colectiva, es titular de derechos humanos, y se reconocen como mínimo los siguientes:

  1. Derecho a la vida, en consecuencia queda proscrita la pena de muerte;

  2. Derecho a la libertad y a la seguridad personal, individual y colectiva. Nadie puede ser privado o limitado en su libertad, sino con plena observancia de los procedimientos y garantías previstos en las normas de la materia y el respeto a los derechos humanos;

  3. Queda prohibida la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente;

  4. Toda persona detenida debe ser informada de manera inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca;

  5. Toda persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial o probado que fue, privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada;

  6. De acceso a los jueces y tribunales competentes de la entidad, mediante un recurso sencillo, garante de una tutela jurisdiccional efectiva, que le ampare contra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic), esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico nacional;

  7. Al respeto a la integridad física, psíquica y moral, en consecuencia quedan prohibidos la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

  8. De igualdad y no discriminación, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, estado civil, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas;

  9. A la protección del matrimonio y la familia. Las autoridades velarán por la prevención, sanción y erradicación de la violencia: familiar, contra la...

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