Constitución Política del Estado de Chiapas
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Constitución Política del Estado de Chiapas
TÍTULO PRIMERO Del estado y su territorio
#REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011 ARTÍCULO 1. El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación directa; y es libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las que se derivan del pacto federal consignado en la Constitución Política de la República. #REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011 ARTÍCULO 2. El Territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de la República Mexicana. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios Libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica respectiva, siendo los siguientes: 1. Acacoyagua. 2. Acala. 3. Acapetahua. 4. Aldama. 5. Altamirano. 6. Amatán. 7. Amatenango de la Frontera. 8. Amatenango del Valle. 9. Ángel Albino Corzo. 10. Arriaga. 11. Bejucal de Ocampo. 12. Belisario Domínguez. #ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 13. Bella Vista. 14. Benemérito de las Américas. 15. Berriozábal. 16. Bochil. 17. Cacahoatán. 18. Catazajá. 19. Chalchihuitán. 20. Chamula. 21. Chanal. 22. Chapultenango. 23. Chenalhó. 24. Chiapa de Corzo. 25. Chiapilla. 26. Chicoasén. 27. Chicomuselo. 28. Chilón. 29. Cintalapa. 30. Coapilla. 31. Comitán de Domínguez. 32. Copainalá. 33. El Bosque. 34. El Parral. #ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 35. El Porvenir. 36. Emiliano Zapata. #ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 37. Escuintla. 38. Francisco León. 39. Frontera Comalapa. 40. Frontera Hidalgo. 41. Huehuetán. 42. Huitiupán. 43. Huixtán. 44. Huixtla. 45. Ixhuatán. 46. Ixtacomitán. 47. Ixtapa. 48. Ixtapangajoya. 49. Jiquipilas. 50. Jitotol. 51. Juárez. 52. La Concordia. 53. La Grandeza. 54. La Independencia. 55. La Libertad. 56. La Trinitaria. 57. Larráinzar. #REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 58. Las Margaritas. 59. Las Rosas. 60. Mapastepec. 61. Maravilla Tenejapa. 62. Marqués de Comillas. 63. Mazapa de Madero. 64. Mazatán. 65. Metapa. 66. Mezcalapa. #ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 67. Mitontic. 68. Montecristo de Guerrero. 69. Motozintla. 70. Nicolás Ruiz. 71. Ocosingo. 72. Ocotepec. 73. Ocozocoautla de Espinosa. 74. Ostuacán. 75. Osumacinta. 76. Oxchuc. 77. Palenque. 78. Pantelhó. 79. Pantepec. 80. Pichucalco. 81. Pijijiapan. 82. Pueblo Nuevo Solistahuacán. 83. Rayón. 84. Reforma. 85. Sabanilla. 86. Salto de Agua. 87. San Andrés Duraznal. 88. San Cristóbal de Las Casas. 89. San Fernando. 90. San Juan Cancuc. 91. San Lucas. 92. Santiago El Pinar. 93. Siltepec. 94. Simojovel. 95. Sitalá. 96. Socoltenango. 97. Solosuchiapa. 98. Soyaló. 99. Suchiapa. 100. Suchiate. 101. Sunuapa. 102. Tapachula. 103. Tapalapa. 104. Tapilula. 105. Tecpatán. 106. Tenejapa. 107. Teopisca. 108. Tila. 109. Tonalá. 110. Totolapa. 111. Tumbalá. 112. Tuxtla Chico. 113. Tuxtla Gutiérrez. 114. Tuzantán. 115. Tzimol. 116. Unión Juárez. 117. Venustiano Carranza. 118. Villa Comaltitlán. 119. Villa Corzo. 120. Villaflores. 121. Yajalón. 122. Zinacantán. Los asuntos inherentes a los límites territoriales del Estado y sus municipios se resolverán por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, aprobado por el Congreso del Estado y de cuando menos, la mitad de los Ayuntamientos. #REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011 TÍTULO SEGUNDO De los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres #REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011 CAPÍTULO I De los derechos humanos #ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011 ARTÍCULO 3. Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes: I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. II. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. III. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la lib...Ver el contenido completo de este documento
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