Ley de consejos tutelares y de readaptacion social para menores del Estado de San Luis Potosi

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Ley de consejos tutelares y de readaptacion social para menores del Estado de San Luis Potosi

LEY DE CONSEJOS TUTELARES Y DE READAPTACION SOCIAL PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PUBLICADA EN EL P.O. DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el 28 de diciembre de 1978.

GUILLERMO FONSECA ALVAREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que el H. XLIX Congreso Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO NUMERO 32

El H. XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:

Ley de Consejos Tutelares y de Readaptación Social para Menores del Estado de San Luis Potosí

CAPITULO I

OBJETO Y COMPETENCIA

Art. 1o

La protección de los menores, en sus aspectos físico, mental y moral, la asume el Estado, en forma coadyuvante de los deberes y derechos de los padres, tutores, abuelos y guardadores sin, contrariar las disposiciones que sobre la materia regula el Código Civil.

Art. 2o

Los fines que persigue la presente Ley, se declaran de interés general y de orden público, quedando por lo tanto interesados el Estado y la Sociedad, en el estricto cumplimiento de sus normas.

Art. 3o

Los menores de edad a que se refiere esta Ley son inimputables; en consecuencia, para conocer de los actos antisociales cometidos por éstos, se crea en la Capital del Estado, un Consejo Central Tutelar para Menores, con jurisdicción en toda la Entidad, cuyas funciones y facultades serán las siguientes:

I.- Conocer de todos los casos relacionados con menores de 16 años y mayores de 8 que infrinjan las leyes penales, reglamentos de policía, de tránsito o reglas de buen gobierno.

II.- De todos los demás casos en que, a...

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