Aviso por el que se da a conocer la Modificación al Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo en lo relativo al Capítulo Segundo del Consejo de Administración
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
ING. ADOLFO JOEL ORTEGA CUEVAS, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en el artículo 21, fracción I, del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 6 de noviembre de 2007 y en cumplimiento a los Acuerdos del H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte Colectivo I-EXT-2014-II-6 y I-EXT-2014-II-6-BIS correspondientes a la Primera Sesión Extraordinaria de 2014 celebrada el 13 de enero de 2014, por los cuales se aprobó con fundamento en el artículo 70 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 10 fracciones I y VIII del referido Estatuto, la modificación al Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo en lo relativo al Capítulo Segundo del Consejo de Administración, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EN LO RELATIVO AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ÚNICO.-Se adiciona el Artículo 9 BIS, se modifica el artículo 9º, la fracción II del artículo 11 y las fracciones III y IV del artículo 13, para quedar como sigue:
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 9º.- El Consejo de Administración sesionará en reuniones ordinarias como mínimo, cuatro veces al año y se reunirá en sesiones extraordinarias y emergentes a convocatoria del Presidente del Órgano de Gobierno, cuando así lo considere necesario.
ARTÍCULO 9º BIS.- El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar cuando lo considere conveniente a sesiones extraordinarias, con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, así mismo en casos excepcionales y debidamente fundamentados, podrá convocar, a sesiones emergentes dada la gravedad del tema que por sus características de obvia y urgente resolución, sean impostergables, para lo cual se omitirá la entrega de la información del asunto a tratar, únicamente se convocará, a través de los...
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