Ley para la prevencion de conductas antisociales, auxilio a las victimas, medidas tutelares y readaptacion social

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Ley para la prevencion de conductas antisociales, auxilio a las victimas, medidas tutelares y readaptacion social

LEY PARA LA PREVENCION DE CONDUCTAS ANTISOCIALES, AUXILIO A LAS VICTIMAS, MEDIDAS TUTELARES Y READAPTACION SOCIAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 27 de diciembre de 1986.

EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente

DECRETO No. 436

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le concede el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, tiene a bien expedir :

LEY PARA LA PREVENCION DE CONDUCTAS ANTISOCIALES, AUXILIO A LAS VICTIMAS, MEDIDAS TUTELARES Y READAPTACION SOCIAL.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y APLICACION DE LA LEY

Esta Ley tiene por objeto:

I.- La prevención de conductas antisociales;

II.- El auxilio a víctimas y ofendidos afectados por dichas conductas;

III.- La adaptación social de menores infractores por la realización de acciones u omisiones previstas como delictuosas por las leyes penales, mediante la organización de instituciones tutelares para su tratamiento;

IV.- La readaptación de los delincuentes, mediante la organización del sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, ejecutando las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales y, el control y vigilancia de cualquiera privación de libertad impuesta en términos de ley.

La aplicación de esta Ley, así como la administración, dirección y vigilancia de los Centros de Readaptación Social y de las Instituciones Tutelares de Menores Infractores, corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de los órganos que previene la propia Ley.

El Ejecutivo del Estado podrá celebrar con la Federación y Estados miembros de la misma, convenios de carácter general que tengan por objeto que las personas sentenciadas ejecutoriamente por Tribunales del Estado, extingan sus condenas en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal o de los Ejecutivos locales, así como para que los privados de la libertad con sentencia firme por Tribunales Federales o de diversa Entidad estatal, extingan sus condenas en los Centros de Internamiento dependientes del Ejecutivo Estatal. Igualmente, podrá convenirse en remitir a la Federación o Entidades de la misma, a menores infractores cuyas familias vivan en otros Estados, en el Distrito Federal o en el extranjero y obtener recíprocamente que a menores tamaulipecos se les siga el tratamiento respectivo en este Estado, cuando sus infracciones fueran realizadas fuera del territorio de Tamaulipas o cuando el procedimiento tutelar esté a cargo de la Federación.

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DE ESTA LEY Y SUS PRERROGATIVAS

Son sujetos de esta Ley:

I.- Los habitantes del Estado de Tamaulipas, para la prevención general de conductas antisociales, y en especial, aquellos que manifiesten o hagan presumir fundadamente, inclinación a causar daño a sí mismos, a su familia, a otras personas o a la sociedad;

II.- Las víctimas y ofendidos por conductas antisociales;

III.- Los menores de 16 pero mayores de 6 años de edad que realicen las conductas a que se refiere la fracción III del Artículo 1º. de esta Ley;

IV.- Las personas que se encuentren a disposición de las autoridades en los Centros de Internamiento del Estado, al haberse dictado en su contra, por los jueces penales, resoluciones restrictivas o privativas de la libertad.

Los menores de 16 años de edad que infrinjan los Bandos de Policía y Buen Gobierno o que a través de su conducta manifiesten o hagan presumir, fundadamente, su inclinación a causar daño a la sociedad, a su familia o a sí mismos, son sujetos de esta ley por lo que se refiere a la prevención. En cuanto a su asistencia y tratamiento por las conductas antisociales así verificadas, quedarán sujetos a las actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, según lo previene la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

Enunciativamente, son prerrogativas de los menores a que se refiere la fracción III del Artículo 4o. de esta Ley:

I.- Ser...

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