Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, Así como los Recargos y Sanciones a los Contribuyentes cuyos Inmuebles se encuentren en las Colonias que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 Y 2013, ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012, y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 90 y 94, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, 12, 14, 15, fracciones IV y VIII, 26 y 30, fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracción I, 8, 9, fracción III, 11, 42, 44 y 172 del Código Fiscal del Distrito Federal y 1°, 7°, fracciones IV, último párrafo y VIII, 14, 16, fracción XVII, 35, fracción IX y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O NSI D ER AND O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismas que se pagarán bimestralmente.

Que la fracción I, del artículo 44 del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resoluciones de carácter general condone o exima total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización.

Que el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012, establece que se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular, para tal efecto el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal...

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