Condiciones de Seguridad de los Recipientes Portátiles para Contener Gas L.P. En Uso.

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Condiciones de Seguridad de los Recipientes Portátiles para Contener Gas L.P. En Uso.

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los

recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011/1-SEDG-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS RECIPIENTES

PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P. EN USO.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y

33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional

en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 43, 44

primer párrafo, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y

97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 80 del Reglamento de

la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones XVII y XXVI,

6o. primer párrafo, 58 primer párrafo, 59 primer párrafo, 61 fracción II primer

párrafo, 64 fracciones III y IV, 78 fracciones I, II y VI, 87 y 88 del Reglamento

de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de

Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad de...

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