PROY-NOM-031-STPS-2010: Construcción-condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, por Medio del cual Se Establecen Disposiciones Preventivas en Materia de Seguridad y Salud Laborales para la Industria de la Construcción.

DependenciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social
ClavePROY-NOM-031-STPS-2010
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 17, fracción I, y 22 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primero y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por dicho Comité el 17 de agosto de 2010, en su séptima sesión ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 30 00 22 17, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad y salud laborales para la industria de la construcción.

El objeto del Proyecto es prevenir los riesgos de trabajo a los que se exponen los trabajadores de esta rama, así como promover un ambiente laboral seguro y sano.

El Proyecto clasifica las obras en pequeñas, medianas y grandes, para diferenciar la aplicación de la Norma con base en la magnitud de las obras y los riesgos asociados a cada una de ellas.

En las obras pequeñas, se deberá contar con la descripción de las actividades por desarrollar; los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores; las medidas de seguridad por adoptar, en caso de presentarse una emergencia, y con un responsable de aplicar dichas acciones.

En las obras medianas y grandes de construcción, se deberá disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra, que contemple, entre otros aspectos: la descripción de las diferentes fases, de acuerdo con el tamaño y alcance de la construcción; el análisis de los riesgos asociados a las actividades; las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos; la autorización para realizar trabajos peligrosos, y la firma del responsable de la obra.

El Proyecto determina que se deberá proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos.

De manera adicional, incorpora un capítulo específico para que, con base en 36 puestos de trabajo asociados a la industria de la construcción, se seleccione el equipo de protección personal básico y específico para proteger a los trabajadores contra los peligros generados por las actividades que desarrollen y cuando éstas se realicen en áreas de riesgo.

El Proyecto incorpora, en diferentes capítulos, las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para las diversas actividades de la construcción, tales como excavaciones, espacios confinados, soldadura y corte, trabajos en altura, transporte de materiales y manejo de instalaciones eléctricas, así como en otras específicas como la instalación de conductos de escombro; trabajos de demolición; hincado de pilotes; instalación de tuberías sanitarias; manipulación de equipo o instalaciones energizadas; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto; enladrillado de losa; trabajos de limpieza con chorro de arena; pintura, barnizado o recubrimiento, e instalación de vidrios.

Para la determinación de dichas condiciones de seguridad se tomó como base el contenido de las Prácticas Seguras en la Industria de la Construcción desarrolladas con el apoyo de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, entre 2004 y 2006.

De igual forma, el Proyecto establece que en las obras de construcción pequeñas, medianas y grandes, se deberá contar con un plan de atención a emergencias.

Para las obras de construcción grandes, el plan de atención a emergencias deberá comprender, entre otros elementos, el alcance de la atención a la emergencia; el responsable de su implantación; los recursos humanos y materiales para su implementación; el tipo de capacitación brindada; la periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar; el equipo de protección personal para la atención de emergencias, así como la evaluación y retroalimentación del plan de atención a emergencias.

El Proyecto obliga al patrón, dependiendo de la clasificación de la obra, a proporcionar información o impartir capacitación a los trabajadores sobre las medidas de prevención, protección y control de riesgos; dar instrucciones de seguridad para las actividades que desempeñen; señalizar los riesgos para las actividades de construcción, de acuerdo con la fase o actividad que la obra requiera, así como a realizar la investigación de los accidentes ocurridos.

Además, el Proyecto señala que los patrones deberán contar con comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo y brindar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, y la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

Por otra parte, al Proyecto se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

Finalmente, el Proyecto incluye una guía de referencia, no obligatoria, que ilustra algunos principios indispensables para determinar el tipo de señalización por utilizar en las obras de construcción.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; Instituto Mexicano del Seguro Social; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social; Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC; Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C.; Ingenieros Civiles Asociados, ICA; Techint Ingeniería y Construcción, y Boris Lend Lease.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Clasificación del tamaño de la obra de construcción

  8. Análisis de riesgos potenciales

  9. Sistema de seguridad y salud en la obra

  10. Selección del equipo de protección personal específico

  11. Trabajos de excavaciones

  12. Trabajos en espacios confinados

  13. Soldadura y corte

  14. Trabajos en altura

  15. Transporte de materiales en las obras de construcción

  16. Trabajos específicos en las obras de construcción

  17. Maquinaria y equipo

  18. Uso de herramientas

  19. Plan de atención a emergencias

  20. Capacitación

  21. Registro e investigación de los accidentes de trabajo

  22. Unidades de verificación

  23. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  24. Vigilancia

  25. Bibliografía

  26. Concordancia con normas internacionales

    TRANSITORIOS

    Guía de referencia I Señalización en las Obras de Construcción

  27. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.

  28. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases.

    Quedan exceptuadas de la presente Norma Oficial Mexicana las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.

  29. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    3.3 NOM-006-STPS-2000...

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