Construcción-condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, por Medio del cual Se Establecen Disposiciones Preventivas en Materia de Seguridad y Salud Laborales para la Industria de la Construcción.

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Construcción-condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, por Medio del cual Se Establecen Disposiciones Preventivas en Materia de Seguridad y Salud Laborales para la Industria de la Construcción.

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y

salud en el trabajo, por medio del cual se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad y salud

laborales para la industria de la construcción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 17, fracción I, y 22 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primero y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por dicho Comité el 17 de agosto de 2010, en su séptima sesión ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av.

Periférico Sur 4271, Edificio “A”, Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 30 00 22 17, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. México, D.F., a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo,

José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad y salud laborales para la industria de la construcción.

El objeto del Proyecto es prevenir los riesgos de trabajo a los que se exponen los trabajadores de esta rama, así como promover un ambiente laboral seguro y sano.

El Proyecto clasifica las obras en pequeñas, medianas y grandes, para diferenciar la aplicación de la Norma con base en la magnitud de las obras y los riesgos asociados a cada una de ellas.

En las obras pequeñas, se deberá contar con la descripción de las actividades por desarrollar; los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores; las medidas de seguridad por adoptar, en caso de presentarse una emergencia, y con un responsable de aplicar dichas acciones.

En las obras medianas y grandes de construcción, se deberá disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra, que contemple, entre otros aspectos: la descripción de las diferentes fases, de acuerdo con el tamaño y alcance de la construcción; el análisis de los riesgos asociados a las actividades; las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos; la autorización para realizar trabajos peligrosos, y la firma del responsable de la obra.

El Proyecto determina que se deberá proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos.

De manera adicional, incorpora un capítulo específico para que, con base en 36 puestos de trabajo asociados a la industria de la construcción, se seleccione el equipo de protección personal básico y específico para proteger a los trabajadores contra los peligros generados por las actividades que desarrollen y cuando éstas se realicen en áreas de riesgo.

El Proyecto incorpora, en diferentes capítulos, las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para las diversas actividades de la construcción, tales como excavaciones, espacios confinados, soldadura y corte, trabajos en altura, transporte de materiales y manejo de instalaciones eléctricas, así como en otras específicas como la instalación de conductos de escombro; trabajos de demolición; hincado de pilotes; instalación de tuberías sanitarias; manipulación de equipo o i...

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