Aviso por el cual se dan a conocer los Puntos Conclusivos del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales sobre el Origen, Destino y Monto de los Ingresos de los Partidos Políticos en el Distrito Federal correspondientes al Ejercicio dos mil once y los Puntos Resolutivos de la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto de las Irregularidades Detectadas sobre el Origen, Destino y Monto de los Ingresos de los Partidos Políticos en el Distrito Federal correspondientes al Ejercicio dos mil once

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. BERNARDO VALLE MONROY, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, párrafo tercero, 60, fracción III y 268 fracción IX, inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y en acatamiento a lo dispuesto en el punto resolutivo VIGÉSIMO TERCERO de la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal identificada con la clave alfanumérica RS-152-12, aprobada por el máximo órgano de dirección de este Instituto Electoral durante la Sesión Ordinaria de 27 de noviembre de 2012, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS PUNTOS CONCLUSIVOS DEL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LOS INFORMES ANUALES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL ONCE Y LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTCOS EN EL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL ONCE.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

CONCLUSIONES

En el curso de la fiscalización, el PAN aclaró diversas situaciones detectadas; no obstante, subsistió la irregularidad que se detalla a continuación:

14. GENERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LIDERAZGOS FEMENILES Y JUVENILES

  1. De la revisión a los registros contables, se determinó que el partido político no destinó del Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes, al menos el 3% para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como el 2% para liderazgos juveniles.

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO 3% LIDERAZGOS FEMENINOS 2% LIDERAZGOS JUVENILES

    $ 59,073,130.08 $ 1,772,193.90 $ 1,181,462.60

    Por lo anterior, el instituto político incumplió con lo dispuesto en los artículos 222, fracciones I, VII, XI y XVIII del Código y 89 del Reglamento, los cuales establecen lo siguiente:

    "Artículo 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

    l. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

    2026

    VII. Presentar los informes a que se encuentra obligado en materia de fiscalización, y permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral, así como entregar la documentación a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

    2026

    XI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;

    2026

    XVIII. Destinar al menos el 3% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el 2% para liderazgos juveniles;

    2026"

    "Artículo 89. El Partido Político deberá destinar en el transcurso cada año, al menos el 3% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que reciban para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el 2% para liderazgos juveniles.

    Dentro de los diez días posteriores a que el Consejo General apruebe el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, la Unidad de Fiscalización informará a los partidos políticos el monto mínimo de los recursos que deben destinar para tales actividades.

    Se considerarán como actividades encaminadas a la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos y juveniles, aquellas que lleve a cabo el Partido Político en el transcurso del año, similares a las señaladas en la fracción II del artículo 86 del presente Reglamento, las cuales se registrarán contablemente en las cuentas específicas señaladas en el catálogo de cuentas. "

    En consecuencia, se ubica en el supuesto del artículo 377, fracción I del Código que señala:

    "Artículo 377. Los Partidos Políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, miembros o simpatizantes, serán sancionados por las siguientes causas:

    I. Incumplir las disposiciones de este Código;

    2026"

    II. DE LOS ERRORES U OMISIONES. ARTÍCULO 268 FRACCIÓN VI INCISOS b), d) Y e) DEL CÓDIGO Y 149 FRACCIONES II, III Y IV DEL REGLAMENTO.

    Durante el procedimiento de fiscalización se detectaron errores u omisiones los cuales fueron notificados, cuyas aclaraciones o rectificaciones realizadas por el partido político, así como las consideraciones de hecho, derecho y técnicas vertidas por esta Unidad de Fiscalización, se encuentran en el Cuadro del Resultado de la Fiscalización al Informe Anual de 2011, ver sección 5.2 de este apartado.

    III. DE LAS IRREGULARIDADES FORMALES CONMINADAS. ARTÍCULO 149 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO.

    Durante el procedimiento de fiscalización y con motivo del despliegue de las conductas del partido político, se detectaron dos errores u omisiones que se conminaron en los términos señalados en los numerales dos y tres del Cuadro del Resultado de la Fiscalización al Informe Anual de 2011, ver sección 5.3 de este apartado, al colmar los supuestos previstos en el artículo 149, fracción VII del Reglamento.

    IV. DE LAS IRREGULARIDADES SUBSISTENTES SUBSANADAS. ARTÍCULO 268 FRACCIÓN VI INCISOS e) Y f) DEL CÓDIGO Y 149 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO.

    En el procedimiento de fiscalización no se subsanaron irregularidades subsistentes relativas al origen, monto, destino, empleo y aplicación de recursos, por tanto, este elemento no es tratado en este apartado.

    V. DE LAS IRREGULARIDADES SUBSISTENTES EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Y EN LA GENERACIÓN DE LIDERAZGOS FEMENINOS Y JUVENILES. ARTÍCULO 149 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO.

    En el procedimiento de fiscalización no se detectaron irregularidades relativas al origen, monto, destino, empleo y aplicación de recursos otorgados para actividades específicas, por tanto, este elemento no es tratado en este apartado.

    Respecto de la Generación de Liderazgos Femeninos y Juveniles, durante el procedimiento de fiscalización se determinó una irregularidad subsistente, la cual fue notificada en tiempo y forma, cuyas aclaraciones o rectificaciones realizadas por el partido político, así como las consideraciones de hecho, derecho y técnicas vertidas por esta Unidad de Fiscalización, dieron por resultado que esta Unidad no la diera por solventada, la cual está desarrollada en la sección VI. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS IRREGULARIDADES SANCIONABLES.

    VI. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS IRREGULARIDADES SANCIONABLES. ARTÍCULO 268 FRACCIÓN VI INCISO g) DEL CÓDIGO Y 149 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO.

    Durante el procedimiento de fiscalización se determinó una irregularidad subsistente, la cual fue notificada en tiempo y forma, cuyas aclaraciones o rectificaciones realizadas por el partido político, así como las consideraciones de hecho, derecho y técnicas vertidas por

    esta Unidad de Fiscalización, dieron por resultado que esta Unidad la diera por no solventada, con fundamento en los razonamientos a continuación expuestos y aquellos que se encuentran en el Cuadro del Resultado de la Fiscalización al Informe Anual de 2011, ver sección 5.3 de este apartado.

    4.2.1 GENERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LIDERAZGOS FEMENILES Y JUVENILES

    Mediante el oficio de notificación de la irregularidad subsistente IEDF/UTEF/1206/2012 de fecha 14 de agosto de 2012, la Unidad de Fiscalización le informó al PAN lo siguiente:

    f0b7 "De la revisión a los registros contables, se determinó que el partido político no destinó del Financiamiento Público para Actividades

    Ordinarias Permanentes, al menos el 3% para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como el 2% para liderazgos juveniles.

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO 3% LIDERAZGOS FEMENINOS 2% LIDERAZGOS JUVENILES

    $ 59,073,130.08 $ 1,772,193.90 $ 1,181,462.60

    Por lo anterior, el instituto político incumplió con lo dispuesto en los artículos 222, fracciones I, VII, XI y XVIII del Código y 89 del Reglamento, los cuales establecen lo siguiente:

    Artículo 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

    l. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

    2026

    VII. Presentar los informes a que se encuentra obligado en materia de fiscalización, y permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral, así como entregar la documentación a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

    2026

    XI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;

    2026

    XVIII. Destinar al menos el 3% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el 2% para liderazgos juveniles;

    2026"

    Artículo 89. El Partido Político deberá destinar en el transcurso de cada año, al menos el 3% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que reciban para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el 2% para liderazgos juveniles.

    Dentro de los diez días posteriores a que el Consejo General apruebe el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, la Unidad de Fiscalización informará a los partidos políticos el monto mínimo de los recursos que deben destinar para tales...

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