Decreto No. 136 Se Declara Concluido el Proceso de Revisión y Fiscalización de Los Resultados de La Cuenta Pública Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, Sin Observaciones en Materia de Responsabilidades

Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Fecha de publicación15 Noviembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta53

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 136 SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICACORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2003 DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA, SIN OBSERVACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 4 fracciones V y VI, 6 fracción VI y 11 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, mediante oficio número 258/2004, de fecha 28 de septiembre de 2004, la Contaduría Mayor de Hacienda turnó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, el resultado final de los trabajos de revisión a la cuenta pública del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, correspondientes al ejercicio fiscal 2003.

SEGUNDO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda, en su calidad de órgano técnico de fiscalización del H. Congreso del Estado, con las facultades que le confiere su Ley Orgánica, en los artículos 4 fracciones I, II, III, XII, y 13, 14, 15, y 16, vigentes al 31 de diciembre de 2003, dio inicio a la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2003 del Ayuntamiento de Ixtlahuacán, notificando mediante oficio número 148/2003 de fecha 06 de junio del 2003 y oficio número 327/2003 de fecha 6 de noviembre del 2003, así mismo que mediante oficio número 122/2004 de fecha 1 de septiembre de 2004 la Contaduría Mayor, efectúo la entrega formal del informe primero de la auditoria de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2003, otorgando un plazo de 15 días naturales siguientes a su notificación, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos probatorios que a su derecho conviniera, sobre las observaciones señaladas, solicitando una ampliación del plazo, misma que fue autorizada por 7 días más, atendiendo con ello el principio técnico de la confronta y el derecho de audiencia.

TERCERO.- Que mediante oficio número TES/OFIt/2004, del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de fecha 22 de septiembre de 2004 signado por el C. C.P. Ramón García Hernández, Tesorero Municipal, se remitió a la Contaduría Mayor de Hacienda, en tiempo y forma, la contestación al "pliego de observaciones" la cual se recibió para su análisis, valoración y consideraciones pertinentes.

CUARTO.- Que mediante oficio PMI/0062/04 de fecha 26 de febrero de 2004, el Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, C. Lic. J. Concepción Vázquez Flores , en cumplimiento a lo establecido por los artículos 45, fracción IV, inciso d), vigente al 31 de diciembre de 2003, y 47 fracción I, inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 8 fracción IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, turnó al H. Congreso del Estado la cuenta pública anual del ejercicio fiscal 2003, aprobada por el H. Cabildo Municipal en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del año 2004, remitiéndose por el H. Congreso a la Contaduría Mayor de Hacienda, mediante Memorándum número 039 de fecha 02 de marzo de 2004.

QUINTO.- Que el programa de auditoría aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda para el año 2003, se apegó a los procedimientos técnicos y a los medios probatorios en términos del artículo 16 de su Ley Orgánica, considerando la revisión de cada uno de los conceptos de ingresos, estado del ejercicio del presupuesto, obra pública y fondos ramo 33, así como el estado financiero, estado de deuda pública y el estado de resultados al cierre del ejercicio y que comprendió los siguientes aspectos: análisis del marco legal correspondiente; análisis de los procesos administrativos y de control interno; verificación documental; registros contables de conformidad a los principios de contabilidad gubernamental; revisión física y documental de la obra pública y la aplicación de todos aquellos procedimientos y técnicas de auditoría necesarias...

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