Ley de concesiones de servicios e infraestructura publica para el Estado de Guanajuato
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Ley de concesiones de servicios e infraestructura publica para el Estado de Guanajuato
LEY DE CONCESIONES DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 24 de diciembre del 2002.AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:DECRETO NUMERO 167.LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:LEY DE CONCESIONES DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOTÍTULO PRIMEROCAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESLa presente Ley tiene por objeto regular la facultad del Ejecutivo del Estado para:I.- Otorgar a los particulares la concesión para la prestación de servicios públicos a cargo del Ejecutivo del Estado. No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a aquellos servicios públicos que sean regulados por su propia normatividad; yII.- Otorgar a los particulares la concesión para el diseño, construcción, conservación, operación, uso, explotación, mantenimiento o aprovechamiento de infraestructura pública.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:I.- Concesión.- Acto a...Ver el contenido completo de este documento
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