Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la existencia de los medios de comunicación indígenas, al otorgarles el derecho de que el Estado las financie cuando las diferentes transformaciones tecnológicas pudieran poner en riesgo su operación., de 8 de Octubre de 2013

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armado Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos

Antecedentes

El día 11 de marzo de 2013, el titular del Poder Ejecutivo, en el marco del Pacto por México, presentó Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha propuesta legislativa se propone entre otras cosas como estimular la competencia entre las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación:

"Las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se han convertido en un instrumento básico de las democracias. Representan un elemento fundamental de participación social y de desarrollo económico. Esto es así porque favorecen las libertades de expresión y difusión, el acceso a la información y potencializan el crecimiento económico, la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideas y la cultura , entre otros aspectos."

Señala la iniciativa como principios fundamentales, el derecho a la Información, la libertad de expresión y el derecho al acceso a las tecnologías de la información, la telecomunicación, el internet y la banda ancha, además de definir a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general:

  1. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

  2. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

La propuesta legislativa se funda en una estructura de los derechos humanos ligados a la libertad de pensamiento, acceso a la información, libertad de expresión, con la finalidad de que el Estado tutele estos derechos y garantice su observancia por medio de la ley.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."

Por todo lo ya mencionado, es que consideramos que es necesario hacer una propuesta complementaria, en la medida que no se hayan plenamente definidos los medios públicos, comunitarios y culturales y particularmente los medios de comunicación indígenas.

Resulta fundamental en la tarea del poder legislativo, al crear el marco jurídico para consolidar el Estado Democrático, es decir: el estado donde se ven representadas todas las comunidades y en el que se afirme y preserve la rica diversidad cultural que caracteriza a nuestro país en el mundo. Es así fundamental complementar el marco normativo vigente, con el fin de integrar en la labor legislativa, el marco conceptual de los derechos humanos, así como las condiciones materiales que permitan su ejercicio pleno. Sin duda alguna, los esfuerzos de legislaturas anteriores, han dejado plasmada su obra y han permitido un gran avance para nuestro país en dicha consolidación del Estado Democrático. Sin duda, nuestro país les debe mucho a las y los legisladores que dejaron su obra plasmada en los artículos que tutelan los derechos fundamentales, así como el derecho a la educación, al acceso a la cultura, al disfrute de los derechos culturales y a la libertad creativa.

Sin embargo, el catálogo de derechos humanos y la concepción misma de cultura, estarían plenamente referidos en nuestro marco jurídico sin el conjunto de...

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