Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 14 de junio de 2004
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

  2. Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 2 Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.
ARTÍCULO 3 Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 4 La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:
  1. Hoja de actuación, es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y

  2. Memorial de servicios, es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.

ARTÍCULO 5 Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ARTÍCULO 6 La unidad administrativa correspondiente se encargará de:
  1. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

  2. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:

  1. En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  2. Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;

  3. Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y

  4. Cuando lo solicite el interesado.

ARTÍCULO 7 Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
ARTÍCULO 8 Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.
CAPÍTULO II Comprobación y Ajuste de Servicios Artículos 9 a 18
ARTÍCULO 9 En la hoja de servicios se anotará:
  1. Síntesis biográfica;

  2. Jerarquías y fechas en que las obtuvo;

  3. Unidades o establecimientos en que ha servido;

  4. Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;

  5. Participación en campañas y acciones de guerra;

  6. Cargos y comisiones desempeñados;

  7. Hechos meritorios realizados;

  8. Premios y recompensas;

  9. Castigos sufridos;

  10. Licencias que ha disfrutado, y

  11. Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.

ARTÍCULO 10 La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables.

El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

ARTÍCULO 11

Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos...

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