Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

CAPÍTULO I Generalidades

ARTÍCULO 1.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

II.- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de ést...

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