Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 14 de junio de 2004 |
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Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y
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Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.
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Hoja de actuación, es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y
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Memorial de servicios, es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.
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Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
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Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
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En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
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Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
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Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
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Cuando lo solicite el interesado.
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Síntesis biográfica;
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Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
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Unidades o establecimientos en que ha servido;
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Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
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Participación en campañas y acciones de guerra;
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Cargos y comisiones desempeñados;
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Hechos meritorios realizados;
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Premios y recompensas;
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Castigos sufridos;
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Licencias que ha disfrutado, y
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Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.
El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.
La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.
Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos...
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