Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Introducción.

El presente Reglamento define los principios de actuación de las Comisiones Consultivas Regionales (Comisiones) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), su organización y funcionamiento y los deberes de sus miembros.

ARTÍCULO 2 Establecimiento.

La Asamblea General del Instituto, a propuesta del Consejo de Administración, aprobará el establecimiento, funcionamiento e integración de las Comisiones, determinando su jurisdicción y la localidad en que haya de establecerse la sede de cada una de ellas, procurando que haya una Comisión por cada Delegación Regional.

Igualmente, la Asamblea General resolverá sobre su modificación o supresión, de acuerdo con los estudios que al efecto le presente el Consejo de Administración.

CAPÍTULO II De los miembros Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Designación.

El Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los miembros propietarios y suplentes de las Comisiones, de acuerdo a las propuestas de los Sectores.

Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo de seis años.

El Director General, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Organos del Instituto, no podrán serlo de las Comisiones.

El Director General y los Directores Sectoriales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

ARTÍCULO 4 Perfil.

Los miembros Propietarios y Suplentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Honradez: No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;

  2. Integridad y responsabilidad: Deben ser reconocidos por su ética e integridad en su comportamiento personal y profesional. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;

  3. Confiabilidad: Ser persona de reconocido prestigio y tener buenas relaciones con los Sectores de los Trabajadores, Empresarial o Gubernamental, según sea el caso, y

  4. Líderes de opinión representativos del Sector.

ARTÍCULO 5 Remoción.

Los miembros de las Comisiones serán removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la representación que propuso su nombramiento, por conducto de las Direcciones Sectoriales y a través del Director General.

En tanto se reúna el Consejo de Administración, los miembros de las Comisiones cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y el suplente tomará las funciones del propietario.

ARTÍCULO 6 Deberes de los miembros.

El Comisionado desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del objeto del Instituto, siempre dirigido en beneficio de los trabajadores con eficiencia.

Queda particularmente obligado a:

  1. Cumplir con fidelidad del objeto del Instituto;

  2. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

  3. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;

  4. Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, para lo cual deberá recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que considere oportunos;

  5. Velar en todo momento, porque las actividades del Instituto se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, así como con la normatividad interna del Instituto;

  6. Participar activamente en la Comisión; informarse y expresar su opinión, a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;

  7. Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones de la Comisión de la que forme parte, atendiendo en todo momento a la clasificación que se le haya otorgado de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aprobada por la Asamblea General;

  8. En cualquier asunto en donde tuviere o conociere de un posible conflicto de intereses, personal, o de alguno de los demás miembros de las Comisiones, deberá manifestarlo y, en el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención. Igualmente, deberá abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto, y

  9. Asistir a los cursos o talleres de actualización programados por el Instituto.

ARTÍCULO 7 Retribución.

Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a obtener la retribución económica, que se fije por el Consejo de Administración, la cual podrá ser en monetario o en especie.

CAPÍTULO III Integración y estructura Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Integración.

Las Comisiones se integrarán en forma tripartita con nueve miembros propietarios, tres por cada sector, con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Consejo de Administración, cada uno a propuesta, respectivamente, de los representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los patrones.

ARTÍCULO 9 Presidente.

La Presidencia en cada sesión de la Comisión corresponderá en forma rotativa, a cada uno de los miembros de cada representación y dentro de ésta en orden alfabético.

Si por alguna circunstancia el presidente de la sesión se encuentra ausente, presidirá su suplente en funciones, y en ausencia de éste, presidirá el propietario de la misma representación que ocupe el siguiente lugar en orden alfabético.

El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Convocar a sesión...

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