Decreto No. 185 Se Reforma el Artículo 1404 del Código Civil para El Estado de Colima; Se Adiciona el Artículo 773 Bis; Así Mismo, Se Reforma el Artículo 802 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima; y Se Reforma el Artículo 47 y Se Adiciona el Artículo 47 Bis de La Ley del Notariado

Fecha de disposición24 Noviembre 2007
Fecha de publicación24 Noviembre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta52

DECRETO No. 185

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1404 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 773 BIS; ASÍ MISMO, SE REFORMA EL ARTÍCULO 802 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE COLIMA; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 47 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY DEL NOTARIADO.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Contitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 833/07 de fecha 19 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado J. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a reformar el artículo 1404 del Código Civil para el Estado de Colima, así como la adición del artículo 773 bis y la reforma del artículo 802 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima y por último se reforma el artículo 47 y se adiciona el artículo 47 bis de la Ley del Notariado.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* Con fecha 8 de noviembre de 2000, fue suscrito el Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Colima, en el cual se establece la coordinación de acciones para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Avisos de Testamentos y así estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo, estableciéndose compromisos entre ambas partes para cumplir con dicho fin.

* Que el convenio de referencia, ha sido suscrito en respuesta a las demandas y exigencias de la sociedad que reclama hoy en día, mayor certeza y seguridad jurídica en su patrimonio, en virtud de que, el testamento al ser un acto personalísimo, libre y revocable, por medio del cual una persona dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte, no hacerlo conlleva a crear incertidumbre jurídica a los denunciantes de la sucesión, en virtud a que no poseen certeza y seguridad jurídica en relación a, si el de cujus otorgo disposición testamentaria en algún lugar de la república Mexicana diferente al de su residencia o fallecimiento; esto en consideración, a las reglas que rigen para el derecho sucesorio, el cual nos remite a la competencia del Juez del lugar en donde tuvo su último domicilio el autor de la sucesión.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* Que actualmente cuando es denunciado un juicio sucesorio ante el juez competente, este, solicita información a la Secretaría General de Gobierno del Estado, acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria del autor de la sucesión, la cual es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR