Código Urbano para el Estado de Querétaro

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Código Urbano para el Estado de Querétaro

TÍTULO PRIMERO De las autoridades y competencia

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las normas de este Código son de orden público e interés social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado, y tienen por objeto:

I.- Regular la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado de Querétaro.

II.- Establecer las normas conforme a las que el Gobierno de la Entidad y Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

III.- Establecer la concurrencia entre el Estado y Municipios que lo integran, a efecto de proveer la ordenación y regularización de los asentamientos humanos en el territorio estatal.

IV.- Definir las características de los distintos tipos de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales y otros tipos de desarrollos.

V.- Establecer los requisitos para la autorización de los diferentes tipos de fraccionamientos y desarrollos.

VI.- Definir las especificaciones generales para la ejecución de las obras de urbanización de los diferentes fraccionamientos y desarrollos.

VII.- Fijar las restricciones y derecho de vía en los caminos y carreteras locales, construídos o que se construyan por el Estado, en forma directa o en cooperación con otras entidades públicas federales, estatales o municipales, o con los particulares, siempre y cuando no estén comprendidas dentro de aquellas a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación.

VIII.- Establecer las normas y procedimientos conforme los cuales podrán realizarse construcciones e instalación de anuncios publicitarios dentro del derecho de vía de jurisdicción local o en áreas aledañas a las mismas.

IX.- Establecer las normas generales para vialidades urbanas.

X.- Establecer las normas y procedimientos generales para regular las construcciones en el Estado de Querétaro, así como las reglas a que deberán sujetarse todas las obras relacionadas con aquellas, públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de propiedad particular o en la vía pública, así como las que regulen el uso de los servicios públicos en las construcciones, el uso de predios y construcciones o estructuras, y los procedimientos generales para obtención de licencia de construcción y permiso de ocupación de la vía pública.

XI.- Establecer las bases en todo el territorio del Estado para conocer el tipo de elementos y grados de incidencia que tienen los fenómenos naturales en las estructuras urbanas, considerando los riesgos de afectación fijando las normas y especificaciones que permitan ampliar los márgenes de seguridad estructural, en beneficio de la población.

XII.- Establecer las bases bajo las cuales se regirán los organismos, operadores y administradores de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado.

XIII.- Establecer las bases generales para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado en el Estado.

XIV.- Establecer las disposiciones, normas y procedimientos para regular la autorización de las obras de utilidad pública urbana que realice el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, los organismos auxiliares de ambos y los fideicomisos en beneficio de la colectividad, así como aquellas tendientes a determinar los impuestos que por la conclusión de dichas obras se generen.

XV.- Establecer las disposiciones y bases generales en cuanto a medidas de seguridad que en el Estado se refieren.

ARTÍCULO 2.- Se considera de utilidad pública e interés social:

I.- Las acciones de planear y ordenar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, y:

II.- Que las poblaciones reúnan las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, estética y funcionalidad, en las vías públicas, edificios y construcciones, así como en la utilización y aprovechamiento del suelo.

ARTÍCULO 2-BIS.- Las garantías a las que se refiere el presente Código, que deban otorgarse a favor del Estado de Querétaro, se constituirán a favor de la dependencia o entidad que otorgue el acto en el que conste o del que derive la obligación principal.

La aceptación, calificación, custodia, sustitución, cancelación y requerimiento de pago de dichas garantías, se realizará por la dependencia o entidad que otorgue el acto en que conste o del que derive la obligación principal.

La dependencia o entidad correspondiente intervendrá en los procedimientos y juicios ante los tribunales competentes, por oposición al pago que formulen las compañías afianzadoras.

CAPÍTULO II De la concurrencia del estado y municipios

ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado deberá coordinar y convenir con los Ayuntamientos de la Entidad las acciones inherentes a la planeación y al desarrollo urbano.

ARTÍCULO 4.- Los convenios sobre planeación y desarrollo urbano que firme el Ejecutivo del Estado con los Ayuntamientos tenderán a fortalecer la capacidad administrativa y financiera de los municipios y a impulsar la capacidad prod...

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