Código Urbano para el Estado de Aguascalientes
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Código Urbano para el Estado de Aguascalientes
OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 97 La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta: CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal; II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado; III. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población; IV. Mantener el equilibrio ecológico urbano en los términos previstos por la Ley y ordenamientos de la materia; V. Fijar las normas a que se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad; VI. Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo; VII. Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano; VIII. Normar los instrumentos y apoyos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna; IX. Establecer las normas generales para la construcción, instalación, reparación, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana; X. Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda; XI. Establecer las normas generales a las que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XII. Fijar las normas generales de la infraestructura y equipamiento vial, el tránsito de vehículos y peatones, los estacionamientos y el sistema de transporte de carga y de pasajeros en la Entidad; XIII. Normar la preservación del patrimonio cultural del Estado; XIV. Establecer las normas generales para la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana; XV. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de este Código; XVI. Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda; XVII. Establecer las normas generales conforme a las cuales procederá el otorgamiento y operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos o explotación de bienes de propiedad estatal o municipal; y XVIII. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código. ARTÍCULO 2. Se declara de utilidad pública: I. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos del Estado; II. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población; III. La apertura, ampliación y prolongación de calles, caminos y vías públicas en general; IV. La construcción de fraccionamientos de interés social; V. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; VI. La edificación de viviendas de interés social y popular; VII. La promoción de condominios de orden público; VIII. La regularización de la tenencia de la tierra urbana; IX. La ejecución de programas de desarrollo urbano y vivienda; X. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; XI. La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado; XII. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos; XIII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población; XIV. La adopción de medidas para prevenir o atender desastres; XV. La operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos; y XVI. El financiamiento de las obras y servicios para el desarrollo urbano. ARTÍCULO 3. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: I. El aprovechamiento en beneficio social, de los element...Ver el contenido completo de este documento
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