Código Urbano para el Estado de Aguascalientes

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Código Urbano para el Estado de Aguascalientes

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 97

La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:

CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado;

III. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población;

IV. Mantener el equilibrio ecológico urbano en los términos previstos por la Ley y ordenamientos de la materia;

V. Fijar las normas a que se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad;

VI. Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;

VII. Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano;

VIII. Normar los instrumentos y apoyos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna;

IX. Establecer las normas generales para la construcción, instalación, reparación, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;

X. Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda;

XI. Establecer las normas generales a las que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XII. Fijar las normas generales de la infraestructura y equipamiento vial, el tránsito de vehículos y peatones, los estacionamientos y el sistema de transporte de carga y de pasajeros en la Entidad;

XIII. Normar la preservación del patrimonio cultural del Estado;

XIV. Establecer las normas generales para la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana;

XV. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de este Código;

XVI. Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda;

XVII. Establecer las normas generales conforme a las cuales procederá el otorgamiento y operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos o explotación de bienes de propiedad estatal o municipal; y

XVIII. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código.

ARTÍCULO 2. Se declara de utilidad pública:

I. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos del Estado;

II. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;

III. La apertura, ampliación y prolongación de calles, caminos y vías públicas en general;

IV. La construcción de fraccionamientos de interés social;

V. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

VI. La edificación de viviendas de interés social y popular;

VII. La promoción de condominios de orden público;

VIII. La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

IX. La ejecución de programas de desarrollo urbano y vivienda;

X. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XI. La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado;

XII. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos;

XIII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

XIV. La adopción de medidas para prevenir o atender desastres;

XV. La operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos; y

XVI. El financiamiento de las obras y servicios para el desarrollo urbano.

ARTÍCULO 3. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. El aprovechamiento en beneficio social, de los element...

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