Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
CAPÍTULO I Normas preliminares Artículos 1 a 11

Naturaleza y objeto

ARTÍCULO 1

Las disposiciones del Código son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las normas, principios y bases para:

  1. El ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos;

  2. La formulación, aprobación, cumplimiento, evaluación y actualización de los programas a que se refiere el presente ordenamiento;

  3. La conservación y restauración de los espacios naturales del Estado de Guanajuato;

  4. bis. Determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población;

  5. La gestión, conservación y preservación de las aguas de jurisdicción estatal, para lograr un desarrollo sustentable;

  6. La fundación, consolidación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos, la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana;

  7. La construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura pública y del equipamiento urbano;

  8. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la operación de las redes y sistemas de alcantarillado y de conducción de agua potable;

  9. La regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social;

  10. La regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio;

  11. La definición de las políticas de vivienda y de los proyectos y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, así como la atención prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o económica y de interés social;

  12. La participación social y ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a la información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia; y

  13. La realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones y medidas de seguridad.

    Derechos de las personas

ARTÍCULO 1 bis

Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual o cualquier otra condición, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.

Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del Estado y de los municipios, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

Glosario

ARTÍCULO 2

Para los efectos del Código se entenderá por:

  1. Accesibilidad: combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona independientemente de su capacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y confortable en los espacios construidos;

  2. bis. Accesibilidad universal: condiciones de diseño y operatividad que debe cumplir el entorno edificado para ser aprovechado por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad;

    I bis 1. Acción urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como divisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinados en los programas o cuentan con los permisos...

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