Código Reglamentario del Municipio de Toluca 2011

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Código Reglamentario del Municipio de Toluca 2011

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.1.

El Código Reglamentario del Municipio de Toluca tiene por objeto regular las siguientes materias:

I. Disposiciones generales;

II. Del Ayuntamiento;

III. De la Administración Pública Municipal;

IV. Servidores públicos;

V. Participación ciudadana;

VI. Servicios públicos;

VII. Funciones públicas;

VIII. Actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios; y

IX. Construcciones, imagen urbana y nomenclatura.

ARTÍCULO 1.2.

Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Toluca;

II. Bando Municipal: Bando Municipal de Toluca;

III. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;

IV. Código de Procedimientos Administrativos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

V. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;

VI. Código Reglamentario: Código Reglamentario del Municipio de Toluca;

VII. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

VIII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Estado: Estado de México;

X. Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

XI. Municipio: Municipio de Toluca;

XII. Presidente Municipal: Presidente o Presidenta Municipal de Toluca;

XIII. Regidores: Regidores o Regidoras del Ayuntamiento de Toluca;

XIV. Secretario del Ayuntamiento: Secretario del Ayuntamiento de Toluca;

XV. Síndicos: Síndicos o Síndicas del Ayuntamiento de Toluca;

XVI. Vecinos: vecinos o vecinas del Municipio.

ARTÍCULO 1.3.

Conforme al objeto del Código Reglamentario, cuando alguna ley u otro ordenamiento jurídico mencionen a determinado reglamento o reglamentación municipal, se entenderá que se refiere al presente ordenamiento, en sus correspondientes títulos, capítulos, secciones o artículos.

ARTÍCULO 1.4.

Este ordenamiento será aplicado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y demás autoridades municipales, en el ámbito de sus atribuciones.

ARTÍCULO 1.5.

El Presidente Municipal autorizará los manuales de organización y de procedimientos de la Administración Pública Municipal centralizada, que sean necesarios para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 1.6.

Tratándose de medidas de apremio, medidas preventivas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones, se aplicarán las disposiciones del Bando Municipal.

ARTÍCULO 1.7.

Los plazos fijados por el presente Código Reglamentario se computarán en días naturales, por lo que se entenderán comprendidos en ellos los días no laborables, salvo que alguna disposición del propio ordenamiento señale que se trate de días hábiles.

ARTÍCULO 1.8.

La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Reglamentario podrá ejercerse por:

I. El Presidente Municipal;

II. Los síndicos y regidores;

III. Los servidores públicos municipales;

IV. Los Delegados y Subdelegados Municipales, los Jefes de Sector o de Sección, los Jefes de Manzana y los Consejos de Participación Ciudadana; y

V. Los vecinos y habitantes del Municipio.

TÍTULO SEGUNDO Del ayuntamiento

CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ARTÍCULO 2.1.

El Ayuntamiento es un órgano deliberante que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia.

Su organización y funcionamiento se rigen por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, este título y otras normas jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2.2.

El Ayuntamiento residirá y funcionará en la ciudad de Toluca de Lerdo y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal.

Sesionará en el Salón de Cabildos y cuando la solemnidad del caso lo requiera lo hará en el recinto previamente declarado oficial.

El Ayuntamiento también podrá acordar la celebración de sesiones en alguna o algunas localidades del Municipio.

CAPÍTULO SEGUNDO De la integración y organización del ayuntamiento

ARTÍCULO 2.3.

Conforme a las disposiciones legales, el Ayuntamiento de Toluca se integra por:

I. Un Presidente Municipal;

II. Tres Síndicos, dos de mayoría relativa y uno de representación proporcional; y

III. Dieciséis Regidores, nueve de mayoría relativa y siete de representación proporcional.

ARTÍCULO 2.4.

Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las señaladas en la Constitución Estatal y en la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:

I. Asistir con puntualidad a las sesiones de Cabildo, para presidirlas y dirigirlas;

II. Proponer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las sesiones del Cabildo;

III. Someter a votación los asuntos en la cartera del orden del día;

IV. Hacer uso de la palabra en las sesiones del Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate;

V. Formular, en las sesiones respectivas, las propuestas que juzgue pertinentes;

VI. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Cabildo en el orden que lo soliciten;

VII. Cuidar que los integrantes...

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