Codigo Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato
CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2016 (ABROGADO).
Código publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 22 de julio de 2014.
PRESIDENCIA MUNICIPAL -SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
El Lic. Mauricio Trejo Pureco, Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones II y V, incisos a), d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 9, fracciones I, II, III, X, XIII y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos; 117, fracciones I y II, incisos a), d) y f), de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 76, fracciones I, incisos b) y n), II, incisos a), c) y h), V, inciso f), 236, 237, y 239 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 54 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Allende, Gto., en sesión XXXVIII de fecha 20 de Diciembre de 2013, aprobó el siguientes (sic):
ACUERDO:
Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.
Normas Preliminares
Naturaleza y Objeto
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Zonificación, regulación, autorización, control y vigilancia del uso de suelo;
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Regulación, autorización, control y vigilancia de la ejecución de obras, construcciones y edificaciones sean éstas públicas o privadas;
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Autorización, registro, modalidades, restricciones, especificaciones y características a que se sujetará el diseño, ubicación, construcción, mantenimiento, mejoramiento, conservación e instalación de anuncios y toldos;
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Regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio; y
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Realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de infracciones y la imposición de medidas de seguridad en materia de lo señalado en el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio.
Las Unidades de Gestión Ambiental y Territorial (UGAT's) se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente Código Reglamentario, así como en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio.
Glosario
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Andador: Vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricciones para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes de los fraccionamientos o viviendas y áreas privativas tratándose de condominios, así como en áreas públicas como plazas, mercados y centros comerciales.
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Área privativa: Casa, departamento, vivienda, local o áreas, sujetos al régimen de propiedad en condominio.
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Arroyo de calle: Espacio de una vialidad destinado para la circulación de vehículos.
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Atlas Municipal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables, en San Miguel de Allende, Gto.
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Bien inmueble: bien que tiene una situación fija y no puede ser desplazado, es decir terrenos, edificaciones, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
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Cambio de uso de suelo: Determinación que emite el Ayuntamiento, previa evaluación de compatibilidad, en base a los estudios de compatibilidad urbanística, impacto ambiental, vial, de riesgo, o las resoluciones emitidas por las diversas dependencias y entidades municipales, según el caso del que se trate, por medio de la cual se modifica un uso de suelo establecido en el Programa Municipal.
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CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo. Es el lineamiento urbanístico que determina una porción de la superficie total de un predio que deberá quedar libre de techo, pavimento, sótano o de cualquier material impermeable que la cubra, y la cual se expresará convertida en un porcentaje del total de la superficie del predio.
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Caso especial: Uso, actividad o construcción que se pretenda desarrollar dentro de un inmueble que, en caso de cubrir con los requisitos que señala el presente Código Reglamentario, contrastarían o generarían problemas en zonas ya consolidadas.
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Código Reglamentario: Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.
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Código Territorial: Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Comisión: Comisión Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial.
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Comité Técnico: Comité Técnico de la Zona declarada Patrimonio Mundial del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.
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COS: Coeficiente de ocupación del suelo. Es el factor expresado en porcentaje, que determina la porción de cualquier inmueble, respecto a la superficie total del mismo, que puede ser efectivamente desplantada para la edificación o instalación de cualquier construcción.
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CUS: Coeficiente de utilización del suelo. Es la relación que debe guardar la suma de la superficie total a construir del inmueble y la superficie total del predio. El valor de esta relación viene dado como factor dependiente de la superficie resultante de la aplicación del COS y determina el total de la construcción que se permite en cada zona del territorio municipal.
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Densidad aplicable: Número de habitantes por hectárea que se aplicará en el cálculo de la densidad proyecto de división de predio, fraccionamiento y/o desarrollo en condominio, y que es determinado en base a las variables de pendiente natural del terreno, tipo de suelo, capacidad de cobertura de servicios en la zona y densidad de vegetación.
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Densidad de población: Número de habitantes por hectárea de acuerdo a las densidades que se establecen en el Programa Municipal, conforme al índice municipal de ocupación de vivienda arrojado por el último estudio realizado por el INEGI.
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Dirección: Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial o la dependencia que haga sus veces, según determinación del Ayuntamiento y que funge como unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio.
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Estudio de riesgo: Estudio de las condiciones y características de las actividades de alto riesgo, mismo que se evalúa y dictamina por parte de las instancias competentes a nivel Federal, Estatal y/o Municipal.
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Equipamiento urbano: Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, la educación, el comercio y el abasto, el esparcimiento, el deporte, la salud, y para las actividades recreativas, asistenciales, administrativos, etc.
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Evaluación de Impacto Ambiental: estudio que realiza la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o la dependencia que haga sus veces previo acuerdo del Ayuntamiento, mediante el cual se determina si es necesaria o no la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, en qué modalidad deberá presentarse, los requisitos para su integración y debida presentación.
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Evaluación de impacto vial: Estudio realizado por un particular en el que se señalen los efectos que produce la generación, atracción y combinación de viajes de vehículos, dentro del sistema vial municipal...
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