Codigo Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato

CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2016 (ABROGADO).

Código publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 22 de julio de 2014.

PRESIDENCIA MUNICIPAL -SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

El Lic. Mauricio Trejo Pureco, Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones II y V, incisos a), d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 9, fracciones I, II, III, X, XIII y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos; 117, fracciones I y II, incisos a), d) y f), de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 76, fracciones I, incisos b) y n), II, incisos a), c) y h), V, inciso f), 236, 237, y 239 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 54 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Allende, Gto., en sesión XXXVIII de fecha 20 de Diciembre de 2013, aprobó el siguientes (sic):

ACUERDO:

Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 275
Capítulo I Artículos 1 a 5

Normas Preliminares

Naturaleza y Objeto

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Código Reglamentario son de orden público y observancia general en el municipio de San Miguel de Allende, Gto.; tiene por objeto proveer la observancia del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio, en materia de:
  1. Zonificación, regulación, autorización, control y vigilancia del uso de suelo;

  2. Regulación, autorización, control y vigilancia de la ejecución de obras, construcciones y edificaciones sean éstas públicas o privadas;

  3. Autorización, registro, modalidades, restricciones, especificaciones y características a que se sujetará el diseño, ubicación, construcción, mantenimiento, mejoramiento, conservación e instalación de anuncios y toldos;

  4. Regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio; y

  5. Realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de infracciones y la imposición de medidas de seguridad en materia de lo señalado en el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio.

Las Unidades de Gestión Ambiental y Territorial (UGAT's) se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente Código Reglamentario, así como en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos del presente Código Reglamentario, además de las definiciones contenidas en el Código Territorial, se entenderá por:
  1. Andador: Vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricciones para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes de los fraccionamientos o viviendas y áreas privativas tratándose de condominios, así como en áreas públicas como plazas, mercados y centros comerciales.

  2. Área privativa: Casa, departamento, vivienda, local o áreas, sujetos al régimen de propiedad en condominio.

  3. Arroyo de calle: Espacio de una vialidad destinado para la circulación de vehículos.

  4. Atlas Municipal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables, en San Miguel de Allende, Gto.

  5. Bien inmueble: bien que tiene una situación fija y no puede ser desplazado, es decir terrenos, edificaciones, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

  6. Cambio de uso de suelo: Determinación que emite el Ayuntamiento, previa evaluación de compatibilidad, en base a los estudios de compatibilidad urbanística, impacto ambiental, vial, de riesgo, o las resoluciones emitidas por las diversas dependencias y entidades municipales, según el caso del que se trate, por medio de la cual se modifica un uso de suelo establecido en el Programa Municipal.

  7. CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo. Es el lineamiento urbanístico que determina una porción de la superficie total de un predio que deberá quedar libre de techo, pavimento, sótano o de cualquier material impermeable que la cubra, y la cual se expresará convertida en un porcentaje del total de la superficie del predio.

  8. Caso especial: Uso, actividad o construcción que se pretenda desarrollar dentro de un inmueble que, en caso de cubrir con los requisitos que señala el presente Código Reglamentario, contrastarían o generarían problemas en zonas ya consolidadas.

  9. Código Reglamentario: Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

  10. Código Territorial: Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

  11. Comisión: Comisión Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial.

  12. Comité Técnico: Comité Técnico de la Zona declarada Patrimonio Mundial del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

  13. COS: Coeficiente de ocupación del suelo. Es el factor expresado en porcentaje, que determina la porción de cualquier inmueble, respecto a la superficie total del mismo, que puede ser efectivamente desplantada para la edificación o instalación de cualquier construcción.

  14. CUS: Coeficiente de utilización del suelo. Es la relación que debe guardar la suma de la superficie total a construir del inmueble y la superficie total del predio. El valor de esta relación viene dado como factor dependiente de la superficie resultante de la aplicación del COS y determina el total de la construcción que se permite en cada zona del territorio municipal.

  15. Densidad aplicable: Número de habitantes por hectárea que se aplicará en el cálculo de la densidad proyecto de división de predio, fraccionamiento y/o desarrollo en condominio, y que es determinado en base a las variables de pendiente natural del terreno, tipo de suelo, capacidad de cobertura de servicios en la zona y densidad de vegetación.

  16. Densidad de población: Número de habitantes por hectárea de acuerdo a las densidades que se establecen en el Programa Municipal, conforme al índice municipal de ocupación de vivienda arrojado por el último estudio realizado por el INEGI.

  17. Dirección: Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial o la dependencia que haga sus veces, según determinación del Ayuntamiento y que funge como unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio.

  18. Estudio de riesgo: Estudio de las condiciones y características de las actividades de alto riesgo, mismo que se evalúa y dictamina por parte de las instancias competentes a nivel Federal, Estatal y/o Municipal.

  19. Equipamiento urbano: Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, la educación, el comercio y el abasto, el esparcimiento, el deporte, la salud, y para las actividades recreativas, asistenciales, administrativos, etc.

  20. Evaluación de Impacto Ambiental: estudio que realiza la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o la dependencia que haga sus veces previo acuerdo del Ayuntamiento, mediante el cual se determina si es necesaria o no la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, en qué modalidad deberá presentarse, los requisitos para su integración y debida presentación.

  21. Evaluación de impacto vial: Estudio realizado por un particular en el que se señalen los efectos que produce la generación, atracción y combinación de viajes de vehículos, dentro del sistema vial municipal...

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