Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

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Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

#DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO UNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JUNIO DE 2009, Y EN RELACION CON SU ENTRADA EN VIGOR EN LOS DISTRITOS JUDICIALES PRIMERO Y SEGUNDO, VER ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

DECRETO # 511

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de Marzo del año dos mil siete, la Titular del Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno de esta Asamblea Popular la Iniciativa de Código Procesal Penal Para el Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en los artículos 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha y por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, mediante el memorando número 3244, para su análisis y la elaboración del Dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO.- Mediante Memorando marcado con el número CLPC/3259-2/07, la Diputada Ruth Araceli Ríos Moncada, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento al artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, informó a la Diputada Aída Alicia Lugo Dávila, Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, sobre el análisis de viabilidad constitucional respecto de la iniciativa de Código Procesal Penal para el Estado. En dicho análisis, se estudiaron los numerales 2, 3, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales después de un minucioso y exhaustivo razonamiento, se concluyó que los artículos contenidos en la estructura lógica-jurídica, así como las disposiciones transitorias, concuerdan con las Garantías Individuales consagradas en la Carta Fundamental de la Nación, por lo que el instrumento legislativo que al efecto se apruebe, observará en todos y cada uno de sus disposiciones lo previsto en la misma. De igual forma y con el objetivo de cubrir el requisito sobre la viabilidad que nos ocupa, se examinaron los artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de que los artículos y sus respetivos (sic) transitorios que integran el presente Código, se apeguen en todas y cada una de sus partes a lo previsto en dichos artículos de la Constitución local. Por lo anterior, resulta inconcuso que este Código cuenta con la viabilidad constitucional suficiente para ser aprobado y en su oportunidad promulgado, toda vez que en ninguna de sus partes trastoca disposiciones del máximo código de la nación ni de la propia Constitución local.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I y 165 de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se DECRETA:

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO Principios, derechos y garantías

Finalidad del proceso

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

#REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008

El proceso penal tiene por finalidad el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social en un marco de respeto irrestricto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en los tratados internacionales, ratificados por el Estado Mexicano y en las disposiciones legales aplicables.

Glosario de Términos

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado;

III. Tratados: Los tratados, convenciones, protocolos y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y

IV. Código: El Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.

Juicio previo y debido proceso

ARTÍCULO 3.- Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito, tramitado con apego a este Código y con observancia estricta de las garantías y derechos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local, en los tratados y en las disposiciones legales aplicables.

Principios rectores

#REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 4.- En el proceso penal será acusatorio y oral; en él se observarán los principios de publicidad...

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