Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán
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Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán
LIBRO PRIMERO Principios y generalidades del proceso penal
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO De los principios, derechos y garantías Objeto del proceso ARTÍCULO 1. El proceso penal tiene por objeto determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales que son aquéllos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes que no se contrapongan a ésta, la Constitución Política del Estado de Yucatán y en las leyes aplicables de la materia. Juicio previo y cosa juzgada ARTÍCULO 2. Nadie podrá ser sentenciado a una pena o sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia o resolución firme obtenida en un proceso tramitado de manera pronta, completa e imparcial, con arreglo a este Código y con observancia estricta de los derechos fundamentales. La persona condenada o absuelta por sentencia firme, o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. El procedimiento realizado por una autoridad disciplinaria o por un procedimiento administrativo no inhibirá la persecución penal derivada del mismo hecho. Asimismo el proceso penal que derive en absolución o sobreseimiento no exime de responsabilidad civil o administrativa. Juez natural ARTÍCULO 3. Nadie podrá ser juzgado por jueces designados especialmente para el caso, sino por el tribunal ordinario instituido conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado antes del hecho que motivó el proceso. Justicia pronta ARTÍCULO 4. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación o acusación que recae sobre ella en los plazos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código. Se reconoce a los intervinientes del proceso penal el derecho a exigir pronto despacho frente a la inactividad de la autoridad, sin causar dilaciones injustificadas. Principio de interpretación ARTÍCULO 5. Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en México y a la Constitución Política del Estado. Serán de aplicación supletoria los principios generales del derecho, y las normas relacionadas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado. Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los intervinientes, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. Principios rectores del sistema acusatorio ARTÍCULO 6. El proceso será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad de las partes e inmediación, en las formas que este Código determine. La inobservancia de un principio, derecho o garantía establecida en favor de la persona imputada o acusada no podrá hacerse valer en su perjuicio. Imparcialidad y deber de resolver ARTÍCULO 7. Los jueces y tribunales deberán resolver con imparcialidad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en responsabilidad. Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo las autoridades deberán considerar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para la persona imputada o acusada, sino también las favorables a ella. Derecho de igualdad ante la ley ARTÍCULO 8. Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y tribunales, el Ministerio Público y la policía deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Los jueces y tribunales deberán preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. Los jueces y tribunales no podrán mantener directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo que se cuente con la presencia de todas ellas o en los casos expresamente determinados en este Código. La contravención...Ver el contenido completo de este documento
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