Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 582

QUE CONTIENE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del año 2009, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene el Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Ángel Osario Chong, Gobernador Constitucional de la Entidad.

SEGUNDO. El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 102/2009.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

CONSIDERANDO...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRELIMINAR Principios, derechos y garantías Artículos 1 a 482
ARTÍCULO 1 Aplicación del Código Procesal Penal.

Los principios, reglas, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.

ARTÍCULO 2 Deber de lealtad y buena fe.

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.

Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

ARTÍCULO 3 Objeto del proceso.

El proceso penal tiene por objeto el esclarecimos de los hechos, garantizar la Justicia en la aplicación del derecho para que se condene a los culpables y se absuelva a los inocentes, así como, garantizar la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima, en estricta conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo para que se resuelva el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Se entenderá por derechos fundamental a los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 4 Características y principios rectores.

El proceso penal será acusatorio y oral; en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación El igualdad en las formas, con las excepciones que la Constitución y las Leyes establezcan.

Salvo que la Ley disponga otra cosa, todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la Ley expresamente, se resolverán en audiencia.

ARTÍCULO 5 Igualdad ante la Ley.

Todas las personas son iguales ante la Ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Los juzgadores, el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública estatal deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso. No deberán fundar sus decisiones sobre la base del origen étnico o la nacionalidad, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, credo o la religión, las opiniones, ideas políticas, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, posición económica o social u, otra condición con implicaciones discriminatorias.

ARTÍCULO 6 Responsabilidad de ejercer la acción penal.

La acción penal pública corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima u ofendido. Al Ministerio Público le incumbe su preparación para fundar y sostener la acusación o determinar el no ejercicio de la acción.

Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 7 Carga de la prueba.

La carga de la prueba para demostrar la responsabilidad penal siempre corresponde a la parte acusadora.

ARTÍCULO 8 Presunción de inocencia del imputado.

Se denominará...

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