Código Procesal Penal del Estado de Durango

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Código Procesal Penal del Estado de Durango

#De conformidad con la Fracción I del artículo segundo del Decreto no. 420, mediante el cual se emite la Declaratoria de adopción del Sistema Procesal Penal Acusatorio, publicada en el P.O. de 10 de diciembre de 2009, el presente ordenamiento ha entrado en vigor.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 232

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO. Principios, garantías y derechos

ARTÍCULO 1. Características y finalidad del proceso.

El proceso penal será acusatorio y oral. Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

#REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009

Se entenderá por derechos fundamentales de las personas a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen.

ARTÍCULO 2. Derecho a un juicio previo y al debido proceso.

Nadie podrá ser sentenciado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado de manera pronta, completa e imparcial con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y derechos fundamentales de las personas.

#REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009

ARTÍCULO 3. Principios rectores.

En el proceso penal se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que este Código determine.

Los principios, garantías y derechos previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.

ARTÍCULO 4. Principio de interpretación general e interpretación restrictiva.

Las normas de este Código se interpretarán conforme las Constituciones Federal y Local y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. En estos casos se prohíbe la interpretación por analogía y mayoría de razón.

La analogía y mayoría de razón podrán aplicarse cuando favorezcan un derecho o el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen, siempre y cuando no provoque desigualdad procesal.

ARTÍCULO 5. Principio de presunción de inocencia.

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El órgano jurisdiccional limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.

ARTÍCULO 6. Derecho a la defensa.

La defensa es un derecho inviolable y corresponde a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Público garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del procedimiento, deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente sus derechos fundamentales.

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en las actuaciones judiciales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.

Cuando el imputado esté privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta comunicación se sancionará por las leyes respectivas.

ARTÍCULO 7. Derec...

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