Codigo Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

CÓDIGO PROCESAL PENAL ACUSATORIO PARA EL ESTADO DE TABASCO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO Y TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO 119 PUBLICADO EL 5 DE AGOSTO DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO DE MANERA GRADUAL, POR REGIONES, POR LO QUE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, CONTINUARÁN SU SUSTANCIACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL MOMENTO DE LA INICIACIÓN DE LOS MISMOS.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE TABASCO SERÁ GRADUAL Y POR REGIONES; EN CONSECUENCIA, LA VIGENCIA Y APLICACIÓN SERÁ DE LA FORMA QUE INDICA DICHO ARTÍCULO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2014.

Código publicado en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 29 de agosto de 2012.

DECRETO 206

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES...

DÉCIMO CUARTO. Que en virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracciones I y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 206

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

CÓDIGO PROCESAL PENAL ACUSATORIO PARA EL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 182
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 23

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 1 Objeto del proceso.

El proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, para determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad.

Artículo 2 Juicio previo, debido proceso y derecho a indemnización.

A nadie podrá imponerse pena o medida de seguridad sino mediante sentencia definitiva o resolución firme obtenida en un proceso, tramitado de manera pronta, completa e imparcial, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales.

Para los efectos de este Código, los derechos fundamentales son los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes, las Leyes Federales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a esta ley.

Artículo 3 Protección de principios, derechos y garantías.

Los principios, derechos y garantías previstos por este Código, deberán ser observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte derechos. La inobservancia de aquellos no podrá hacerse valer en perjuicio del imputado.

Artículo 4 Principios del sistema acusatorio.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de igualdad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 5 Interpretación y supletoriedad.

Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República y la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Tabasco.

Serán de aplicación supletoria los Códigos Civil y Procesal Civil del Estado.

Artículo 6 Juez natural.

Nadie podrá ser juzgado por tribunales o jueces designados especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho que motivó el proceso.

Artículo 7 Justicia pronta y derecho a recurrir.

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en los plazos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Los jueces y demás servidores públicos deben atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

El imputado, la víctima u ofendido, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que afecte su interés jurídico.

Artículo 8 Principio de presunción de inocencia.

Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Hasta que se dicte sentencia condenatoria firme, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido; sin embargo, el Ministerio Público podrá dar información de un imputado, sólo cuando tenga por objetivo fomentar la denuncia.

En los casos del sustraído a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

Artículo 9 Principio de publicidad.

Las audiencias serán públicas.

Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar:

  1. Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso; o

  2. Que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas u ofendidos, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.

Artículo 10 Derecho de libertad.

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, en los términos y con las excepciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de orden de aprehensión fundada y motivada por autoridad judicial, salvo los casos de flagrancia y urgencia.

Durante el proceso, las medidas cautelares restrictivas de la libertad serán sólo las establecidas por este Código, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.

Artículo 11 Dignidad de la persona.

Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 12 Derecho a la defensa.

La defensa es un derecho en toda etapa del proceso. Corresponde al Ministerio Público y a los Jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos procesales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad competente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal del proceso.

Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales de investigación deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente sus derechos fundamentales de forma oral.

Artículo 13 Defensa técnica.

El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y a ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Se comprenden como elementos esenciales del derecho a una defensa adecuada, el derecho del imputado de contar con la asistencia de...

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