Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 586
ARTÍCULO 1

El presente Código establece los siguientes procedimientos:

  1. El procedimiento para imputables que estará integrado por las siguientes etapas:

    a).- La de averiguación previa, hasta la consignación a los Tribunales, que regula las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

    b).- La de preinstrucción, que comprende desde el auto de radicación, hasta el de formal prisión, el de sujeción a proceso, el de libertad por falta de elementos para procesar, el de no sujeción a proceso o el de libertad absoluta, en su caso;

    c).- La de instrucción que se desarrollará una vez dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta el cierre de la misma y durante la cual se propondrán y rendirán las pruebas necesarias en los plazos y términos que correspondan; y

    d).- La de juicio, donde el Ministerio Público precisa su acción y el procesado su defensa, se celebra la audiencia de vista, el Tribunal valora las pruebas, dicta la sentencia definitiva y causa ejecutoria.

  2. El procedimiento para inimputables, exceptuando a los menores de dieciocho años, el cual se regirá por la ley respectiva.

  3. El procedimiento de ejecución de sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley relativa a la reinserción social.

ARTÍCULO 2

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales es facultad exclusiva del Ministerio Público. A éste y a la policía ministerial a su mando incumbe la persecución de los delitos.

ARTÍCULO 3

El Ministerio Público, en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de averiguación previa, deberá:

  1. Recibir denuncias, acusaciones o querellas, sobre hechos que puedan constituir delitos;

  2. Recabar las pruebas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los participantes;

  3. Solicitar a la autoridad judicial el embargo precautorio, depósito de personas, alimentos orden de cateo y todas aquellas medidas precautorias más aptas para asegurar la vida, la integridad y derechos del ofendido o víctimas;

  4. Ordenar, en los casos a que se refiere el Artículo 107 de este Código, la detención o retención según el caso, y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión.

  5. Dictar todas las providencias para proporcionar a las víctimas u ofendidos, atención médica y psicológica de urgencia;

  6. Dictar todas las providencias urgentes para asegurar los derechos de las victimas u ofendidos, o la restitución en el goce de los mismos;

  7. Determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal y notificarla al ofendido o la víctima;

  8. Ejercitar la acción penal y solicitar la reparación del daño;

  9. Conceder y en su caso revocar o negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución al indiciado cuando así proceda, de acuerdo a los términos, requisitos y limitaciones que este Código establece;

  10. Promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos entre el ofendido o la víctima y el inculpado, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 Bis de este Código. En materia penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos aplicables son...

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