Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Legislación Estatal Actualizada › Oaxaca

Enlazado como:

Extracto


Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

#De conformidad con el articulo segundo transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, publicado en el P.O. de 9 de septiembre de 2006, el presente ordenamiento quedara abrogado en los terminos del transitorio primero del nuevo Código.

TITULO PRELIMINAR.

#REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1.

El procedimiento penal tiene cuatro periodos:

I.- El de averiguación previa a la consignación a los Tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

II.- El preprocesal, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de que éstos resuelvan la situación jurídica de los imputados;

III.- El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de los inculpados;

IV.- El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los Tribunales y éstos valoran las pruebas y pronuncian sentencia definitiva.

CAPÍTULO I Del procedimiento en materia penal.

#ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULo 2o.

Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades:

#REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos;

II.- Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño;

Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia;

III.- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable (sic) para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

#REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012

IV.- Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda;

V.- Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

#REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

VI.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal;

VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado;

VIII.- Ejercitar la acción penal.

IX.- Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

X.- Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XI.- Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XII.- Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XIII.- Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XIV.- Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XV.- Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate;

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XVI.- Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

XVII.- Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables.

#ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 3.

Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los Tribunales, resolver si un hecho es delito o no lo es;...

Ver el contenido completo de este documento


ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía