Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Legislación Estatal Actualizada › Oaxaca
Enlazado como:Legislación Estatal Actualizada › Oaxaca
Enlazado como:
Extracto
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
#De conformidad con el articulo segundo transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, publicado en el P.O. de 9 de septiembre de 2006, el presente ordenamiento quedara abrogado en los terminos del transitorio primero del nuevo Código.
TITULO PRELIMINAR. #REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 ARTÍCULO 1. El procedimiento penal tiene cuatro periodos: I.- El de averiguación previa a la consignación a los Tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; II.- El preprocesal, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de que éstos resuelvan la situación jurídica de los imputados; III.- El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de los inculpados; IV.- El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los Tribunales y éstos valoran las pruebas y pronuncian sentencia definitiva. CAPÍTULO I Del procedimiento en materia penal. #ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 ARTÍCULo 2o. Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades: #REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos; II.- Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño; Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia; III.- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable (sic) para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; #REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012 IV.- Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda; V.- Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; #REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 VI.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal; VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado; VIII.- Ejercitar la acción penal. IX.- Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 X.- Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XI.- Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XII.- Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XIII.- Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XIV.- Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XV.- Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate; #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XVI.- Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 XVII.- Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables. #ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012 ARTÍCULO 3. Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los Tribunales, resolver si un hecho es delito o no lo es;...Ver el contenido completo de este documento
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios