Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos

TÍTULO PRIMERO Principios y garantias procesales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Por medio del procedimiento penal se actualiza la función punitiva del Estado y se asegura el acceso de los particulares a la justicia pública, en la materia que corresponde a dicha función. El procedimiento atiende al objetivo de conocer los delitos cometidos y la responsabilidad de sus autores y partícipes, como condiciones para determinar las consecuencias legales correspondientes, a través de una sentencia justa, con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado de Morelos y a la legislación aplicable.

La actividad de los sujetos procesales y de los demás participantes en el procedimiento atenderá a esos propósitos. Para ello se valdrá de los medios que la ley autoriza.

ARTÍCULO 2

Regirá el principio de legalidad estricta en la constitución de los órganos persecutorios y jurisdiccionales, en el desarrollo del proceso y en la emisión de la sentencia. El Ministerio Público se atendrá exclusivamente a la ley en la actividad investigadora de los delitos y en el ejercicio de la acción penal. En ningún caso guiará sus actuaciones o adoptará sus determinaciones por motivos de conveniencia u oportunidad. La misma regla es aplicable al juzgador, en lo que respecta al desempeño de sus funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las consideraciones conducentes a la individualización penal conforme a la legislación de la materia.

ARTÍCULO 3

En los actos del procedimiento penal se asegurará el debido equilibrio entre los legítimos intereses y derechos del inculpado, el ofendido y la sociedad, en la forma y términos previstos por la ley.

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con defensa adecuada y ejerza de la manera más amplia los derechos que la ley le otorga. Se reducirán al mínimo las molestias que el procedimiento ocasiona al inculpado, en forma compatible con las disposiciones de la ley, la búsqueda de la verdad y la buena marcha del procedimiento. En caso de duda, el juez absolverá al inculpado.

El mismo cuidado pondrán el Ministerio Público y el juzgador, en lo conducente, por lo que respecta a la atención de los intereses jurídicos del ofendido y a la información que requiera acerca de éstos y del objeto y desarrollo del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 6 y demás conducentes de este ordenamiento.

ARTÍCULO 4

El procedimiento penal se sujetará al principio de verdad histórica. El Ministerio Público en la averiguación previa y el juzgador en el proceso, llevarán a cabo todas las actuaciones conducentes a este objetivo y apoyarán con los medios a su alcance el desahogo de las diligencias pertinentes que propongan el inculpado y el ofendido con el mismo fin.

ARTÍCULO 5

Se pondrá la mayor diligencia en la atención oportuna y suficiente de los legítimos intereses y derechos del ofendido y sus causahabientes, proveyéndolos con la asistencia jurídica que requieran, en los términos del artículo 17, escuchando sus pretensiones y restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.

ARTÍCULO 6

El Ministerio Público observará la más rigurosa objetividad en el desarrollo de la averiguación previa. En todo caso procurará el conocimiento de la verdad sobre los hechos y la responsabilidad de sus autores o partícipes. En tal virtud, estará obligado a recabar con igual diligencia las pruebas de cargo y descargo sobre los hechos, la participación delictuosa y otros puntos sujetos al procedimiento, que sean pertinentes para establecer la verdad histórica y resolver con este fundamento, lo que proceda sobre el ejercicio de la acción. En su desempeño como parte procesal, el Ministerio Público ajustará su actuación a los principios de legalidad y buena fe.

ARTÍCULO 7

El juez procurará obtener el mejor conocimiento posible de todos los elementos que deba considerar legalmente para la emisión de una sentencia justa, conforme a las disposiciones aplicables. En consecuencia, recabará y analizará los elementos conducentes a la adecuada individualización penal. Para ello se atendrá, con la mayor amplitud posible, a las reglas de la inmediación judicial en lo que respecta a la recepción de las pruebas y en lo que corresponde al conocimiento del inculpado y del ofendido.

TÍTULO SEGUNDO Disposiciones generales Artículos 8 a 74
CAPÍTULO I Sujetos procesales Artículos 8 a 17
ARTÍCULO 8

Corresponde a los tribunales del Estado de Morelos, conforme a la organización y competencia previstos por la ley, resolver sobre los delitos del orden común cometidos en esa entidad federativa, conforme a la pretensión planteada por el Ministerio Público, y aplicar las sanciones que correspondan en el caso concreto.

Los tribunales decidirán acerca de la reparación de daños y perjuicios que reclamen el ofendido o el Ministerio Público, (sic

ARTÍCULO 9

Los tribunales dictarán sus sentencias tomando en cuenta la naturaleza y características del hecho punible y de los autores y partícipes de éste, la protección de los intereses legítimos y derechos del ofendido, la preservación de la seguridad pública y la readaptación social del infractor. Para este fin se ajustarán a las reglas de individualización previstas en el Código Penal.

Las sanciones que determinen los tribunales se entenderán impuestas con las modalidades que fijen las normas relativas a la ejecución de sentencias.

ARTÍCULO 10

La averiguación previa y el ejercicio de la acción penal por los delitos que se cometan en el Estado de Morelos corresponden al Ministerio Público de esta entidad federativa, que actuará con el auxilio de la Policía Judicial y de los servicios periciales que de él dependen. En el desempeño de sus atribuciones, podrá requerir la colaboración de autoridades y particulares en los términos de las leyes, reglamentos y convenios aplicables.

El Ministerio Público brindará a otras autoridades la colaboración que proceda, en la forma dispuesta por la Constitución General de la República, la particular del Estado, el presente Código y los convenios correspondientes que deberán sujetarse a las disposiciones de aquellos ordenamientos constitucionales.

ARTÍCULO 11

La policía judicial actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público. Por ello, limitará sus actuaciones a las diligencias que éste le ordene conforme a la ley.

Los peritos que auxilien al Ministerio Público gozarán de plena autonomía técnica para la elaboración de sus dictámenes.

ARTÍCULO 12

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público recibirá las denuncias y querellas que se presenten por hechos probablemente delictuosos cometidos en el Estado de Morelos, realizará las investigaciones conducentes a comprobar los datos que...

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