Código de Procedimientos Penales para el Estado de Queretaro

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 215
TÍTULO PRIMERO Principios fundamentales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido.

El imputado, la víctima y el ofendido del delito gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento.

ARTÍCULO 2

Tratamiento del imputado como inocente.

Todo imputado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda se debe resolver a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.

Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.

Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo el que fije la ley, como máximo, al delito que motivare el proceso.

ARTÍCULO 3

Defensa.

El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.

El imputado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal hasta la terminación del proceso; a ser informado, en el momento de su detención, las razones de la misma y a que se le reciban, dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezcan en relación con los hechos imputados.

ARTÍCULO 4

Confesión.

El imputado no podrá ser sompelido, por medio alguno, a declarar en su contra. La confesión coaccionada será nula. No tendrá ninguna validez la confesión de una persona a quien no se le haya dado oportunidad de designar defensor.

ARTÍCULO 5 Ministerio Público y Poder Judicial

La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía de investigación del delito, la cual estará bajo el mando y conducción de aquél.

La imposición, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

ARTÍCULO 6

Proceso previo.

Nadie puede ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTÍCULO 7

Juzgamiento único.

Nadie puede ser perseguido o juzgado plenamente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en juicio se le absuelva o se le condene. No puede absolverse de la instancia.

ARTÍCULO 8

Plazo para juzgar.

En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no excediera de ese tiempo.

En la segunda instancia, la sentencia será dictada en un plazo máximo de dos meses, si se impugna a un auto, y de cuatro meses si se recurre una sentencia definitiva.

TÍTULO SEGUNDO Sujetos procesales Artículos 9 a 37
CAPÍTULO I El juzgador Artículos 9 a 18
ARTÍCULO 9

Órganos Jurisdiccionales; improgabilidad de su competencia.

La jurisdicción penal se ejercerá por los juzgados y tribunales que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyen.

La competencia de dichos órganos será improrrogable e irrenunciable.

ARTÍCULO 10 Atribuciones de los órganos jurisdiccionales

Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado determinar, con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no constitutiva de delito...

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