Código de Procedimientos Penales de Coahuila
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Código de Procedimientos Penales de Coahuila
LIBRO PRIMERO Disposiciones generales
TÍTULO PRIMERO Proceso, acción y defensa CAPÍTULO I Objeto y fin del proceso penal ARTÍCULO 1. OBJETO DEL PROCESO PENAL. El objeto del proceso penal es: I. RESOLVER LA PRETENSIÓN PENAL. En todo caso y de manera principal, resolver la pretensión penal. Que consiste en pedir al juzgador que aplique las penas y/o medidas de seguridad a quien intervino en un hecho que la ley prevé como delito. II. RESOLVER LA PRETENSIÓN DE RESARCIR. En su caso, de manera contingente y accesoria, resolver la pretensión de resarcir. Que consiste en pedir al juzgador que condene a la reparación del daño con motivo del delito, al inculpado y/o a la persona responsable civilmente. ARTÍCULO 2. FIN DEL PROCESO PENAL. El fin del proceso penal es obtener; con base en la prueba de las pretensiones de la acción; de las excepciones o defensas; y, el debido proceso; la declaración en sentencia de que existió o no existió el delito; y, en su caso, la condena con sus consecuencias legales. CAPÍTULO II Acción penal ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal tiene por objeto provocar la jurisdicción, para que en la sentencia se concrete el derecho penal; imponiendo al inculpado las penas y/o medidas de seguridad que le correspondan; y, en su caso, se condene a la reparación del daño. ARTÍCULO 4. TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL. Al Ministerio Público le compete la persecución de los delitos. Por tanto, será el único titular de la acción penal cualquiera que sea el delito. ARTÍCULO 5. FACULTADES Y DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PREPARAR LA ACCIÓN PENAL. Previa noticia del delito, al Ministerio Público le compete investigarlo. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa. En ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado; así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga indicios bastantes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal y pedirá la aprehensión de aquél. El Ministerio Público podrá promover la conciliación entre el ofendido, víctima e inculpado en los delitos que sólo se persiguen previa querella y en los perseguibles de oficio en los que el código penal autorice el inejercicio de la acción penal por perdón del ofendido o acto equivalente. Para investigar los delitos el Ministerio Público se auxiliará de la policía ministerial; la que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Las demás policías de cualquier orden, sea municipal, estatal o federal, que primero conozcan de un delito, deberán preservar el lugar y sus evidencias. Igualmente, tomarán los datos que identifiquen a los que se digan testigos o puedan serlo y de otros medios de prueba posibles, hasta que el Ministerio Público o la policía ministerial intervengan. De inmediato le informarán de aquellos a la policía ministerial. Con la misma prontitud, darán parte de todo al Ministerio Público y le entregarán los instrumentos, objetos y evidencias que aseguren. Durante la averiguación previa, el Ministerio Público retendrá al indiciado que se le detenga por delito flagrante, hasta por el tiempo que la constitución autoriza. También ordenará la detención de indiciados por caso urgente, hasta por igual tiempo. Promoverá el arraigo de inculpados. Solicitará cateos y el embargo precautorio para garantizar la reparación del daño. Citará y declarará a testigos; practicará confrontaciones e inspecciones; solicitará informes y documentos a cualquier autoridad o particular; acordará peritajes y cualesquier otro medio de prueba lícito; siempre y cuando sean conducentes para decidir el ejercicio de la acción penal. ARTÍCULO 6. FACULTADES Y DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Si con relación a un hecho determinado, se prueba el cuerpo del delito y hay datos bastantes que hagan probable la responsabilidad penal del inculpado; el Ministerio Público en ejercicio de la acción penal: I. PEDIR INICIO DEL PROCESO. Pedirá que se inicie proceso y formulará en contra de aquél acusación por hecho determinado, que la ley prevea como delito. II. PEDIR ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y COMPARECENCIA. Pedirá la orden de aprehensión o comparecencia en contra del inculpado. III. PEDIR ASEGURAMIENTO. Pedirá que se preserve el lugar del delito, sus instrumentos, objetos y evidencias; al igual que la identidad y domicilio del inculpado y testigos. IV. PEDIR REPARACIÓN DEL DAÑO Y EMBARGO PRECAUTORIO. Pedirá la reparación del daño y según el caso, el embargo precautorio de bienes para garantizarla. V. PRESENTAR O PEDIR DESAHOGO DE PRUEBAS. Presentará u ofrecerá los medios de prueba conducentes a sostener la comprobación del cuerpo del delito y demostrar la responsabilidad del inculpado; así como del daño que se deba reparar, su cuantía y la capacidad económica del obligado, según proceda. VI. PEDIR SANCIONES. Pedirá la aplicación de las...Ver el contenido completo de este documento
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