Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 036 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECLARA QUE PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS POR HECHOS QUE OCURRAN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MENCIONADO CÓDIGO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARÁ ABROGADO; SIN EMBARGO, RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS PENALES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, CONTINUARÁN SU SUSTANCIACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LOS MISMOS.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, VER ARTÍCULO PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 147 PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE FEBRERO DE 2012, P.O. DE 17 DE MAYO DE 2012, Y P.O. DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE ESTABLECE EL INICIO DE VIGENCIA EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA SEGÚN CORRESPONDA EL MUNICIPIO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 9 de febrero de 2012.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 147

La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

"Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas"

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 201
Capítulo I Artículos 1 a 11

Principios del Procedimiento

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2012)

Artículo 1° Principios generales:

Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad el proceso penal será acusatorio y oral.

Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código determine.

La policía, el ministerio público y los jueces facilitarán la solución de las controversias en aplicación de los principios de alternatividad, restauración de las consecuencias del hecho delictivo y la reparación del daño causado, procurando la armonía social entre sus protagonistas y la sociedad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2012)

En caso de condena rigen los principios de proporcionalidad de las penas o medidas de seguridad y de reinserción social del sentenciado con la finalidad de que no vuelva a delinquir.

Ningún juez podrá tratar asuntos que estén sometidos a proceso penal con cualquiera de los intervinientes sin que estén presentes los otros, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece este Código o las demás leyes.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los principios que rigen el presente ordenamiento son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su sexo.

Artículo 2° Principio de juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia condenatoria firme dictada por un tribunal previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso tramitado de manera imparcial y con apego estricto a las garantías, principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en este código.

Artículo 3° Principio de interpretación

Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.

Dicha interpretación será restrictiva respecto a disposiciones legales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.

En materia penal se prohíben la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad del imputado.

Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo sino cuando sean más favorables para el imputado o sentenciado. Serán de aplicación supletoria los principios generales del derecho.

Artículo 4° Principio de juez natural

Nadie podrá ser juzgado penalmente por leyes privativas ni por jueces designados especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho que motivó el proceso, conforme a la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

Artículo 5° Principio de justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código.

Los jueces y demás servidores públicos deben atender y resolver las solicitudes de los intervinientes de forma expedita, con prontitud, en los plazos y términos que fijen las leyes, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo 6° Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

Hasta que se dicte sentencia condenatoria, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.

En caso de declararse la sustracción de la acción penal de un imputado se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 7° Principio de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación.

Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Los jueces, de control, de paz, municipales, de conciliación e indígenas, el ministerio público y la policía deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.

En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere el presente Código, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o...

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