Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 223
TÍTULO PRIMERO Principios fundamentales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Derechos del Indiciado.

El indiciado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes penales del Estado de Baja California, y podrá ejercerlas desde el momento en que se inicie una averiguación penal en su contra hasta la terminación del procedimiento y la ejecución total de la pena.

ARTÍCULO 2 Principio de Inocencia.

Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad, toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.

Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a dicho plazo.

ARTÍCULO 3 Principio de Defensa.

El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.

Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta la terminación del proceso, a ser informado en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.

ARTÍCULO 4 Confesión.

El inculpado no podrá ser compelido a declarar. La confesión coaccionada será nula, así como la que se obtenga a raíz de una detención ilegal. No tendrá ninguna validez la confesión que se rinda sin estar presente el defensor o persona de su confianza, o violando el término previsto en el artículo 16 constitucional para la averiguación previa con detenido.

ARTÍCULO 5 Principio de acción penal y de imposición de penas.

La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y exclusivamente del Poder Judicial.

ARTÍCULO 6 Principio de Legalidad.

Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Las normas contenidas en este Código serán aplicables a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal previstos en el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 7 Juzgamiento único.

Nadie puede ser perseguido o Juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. No puede absolverse de la instancia.

ARTÍCULO 8 Plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR