Codigo de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatan

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Código publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 30 de abril de 2012.

DECRETO NÚMERO 517

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:.

En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción I, 74, 82 fracción VII, y 88 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS Y GENERALIDADES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 140

Imperatividad de las normas de este Código

Artículo 1 Las disposiciones de este Código son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Yucatán.

Principios del procedimiento familiar

Artículo 2 Los procedimientos familiares en el Estado de Yucatán se rigen por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia.

Los procedimientos familiares se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación de la misma y en los demás casos que señale este Código.

Legalidad procesal

Artículo 3 En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en este Código.

Cuando en este Código no se señale una formalidad específica para la realización de un acto, éste se considera válido cualquiera que sea la forma empleada, siempre que sea indispensable e idónea para obtener la finalidad perseguida.

Inmediación

Artículo 4 Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o diligencias, y por ningún motivo pueden delegar sus funciones, salvo que la diligencia tenga que celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Concentración

Artículo 5 Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo establecido en este Código.

Publicidad

Artículo 6 Los procedimientos familiares deben ser del conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes o interesados.

Excepción al principio de publicidad

Artículo 7 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso, disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada.

Igualdad

Artículo 8 El juez debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o cualquier otra condición, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.

Suplencia del derecho aplicable

Artículo 9 El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el procedimiento, aunque no haya sido invocado por las partes o interesados o haya sido erróneamente solicitado, pero no puede ir más allá de la petición, ni fundar sus decisiones en hechos diversos a los alegados por las partes o interesados.

Concordia

Artículo 10 En los procedimientos familiares la resolución del conflicto debe estar orientada a mitigar la confrontación entre las partes, por tal motivo siempre se deben privilegiar las soluciones acordadas entre las mismas.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las partes no pueden acordar asuntos que contravengan las disposiciones contenidas en este Código o en otras leyes.

Facultad del juez para prevenir la violación de los principios

Artículo 11 La dirección de los procedimientos está confiada al juez, quien tiene la facultad de dictar las medidas necesarias que resulten de la ley o de su potestad de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios que rigen los procedimientos.

En particular, el juez en todo momento debe actuar de oficio para velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Ámbito de aplicación de las normas procesales

Artículo 12 Los procedimientos familiares que se tramiten y resuelvan en el territorio del Estado de Yucatán, se rigen únicamente por las disposiciones de este Código y demás disposiciones legales que sean aplicables.

Incoación del procedimiento

Artículo 13 Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o, en los casos que lo establezca la ley, por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, según corresponda.

Impulso procesal

Artículo 14 Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados deben impulsarlo hasta su conclusión.

En asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.

Buena fe y lealtad procesal

Artículo 15 Las partes, interesados, sus representantes y, en general, todos los partícipes en algún procedimiento familiar, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben entre sí, a la lealtad y actuar de buena fe.

Prevención de violación de principios procesales

Artículo 16 El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria, que afecte el desarrollo de algún procedimiento familiar.

Reglas para la interpretación

Artículo 17 Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez debe:
  1. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;

  2. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar su función y finalidad;

  3. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los principios generales del derecho y especiales del proceso;

  4. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos...

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