Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Código publicado en el Número 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 26 de diciembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 74

CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 19

DISPOSICIONES PREELIMINARES (sic)

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

BASES FUNDAMENTALES

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto del Código

Artículo 1 Las disposiciones de este Código son de orden público, y tienen por objeto regular la función estatal de organizar las elecciones para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ayuntamientos y presidencias de Comunidad; así como lo relativo al régimen de partidos políticos y a los derechos político electorales de los ciudadanos en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Son principios rectores de la función estatal electoral los de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
Artículo 3 La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional o en su caso, se aplicarán los principios generales del derecho.
Artículo 4 Para los efectos de este Código se denominará:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  3. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;

  4. Instituto: El Instituto Electoral de Tlaxcala;

  5. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala;

  6. Consejo Distrital: El Consejo Distrital Electoral;

  7. Consejo Municipal: El Consejo Municipal Electoral, y

  8. Sala Electoral: La Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala;

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  9. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala, e

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  10. IFE: Instituto Federal Electoral.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Ejecución y Aplicación del Código

Artículo 5 La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto, a la Sala Electoral y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para el desempeño de sus funciones, los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por este Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

El Instituto podrá celebrar los convenios que sean necesarios para la consecución de sus fines y cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Artículo 6 Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la función electoral, y en particular de la organización, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios.
Artículo 7 Si por exigencias de construcción gramatical se usa el género masculino, será interpretado en sentido igualitario para hombres y mujeres.
Artículo 8 (DEROGADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 19

DERECHOS Y OBLIGACIONES POLITICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

Capítulo I Artículos 9 a 11

Derechos y Obligaciones Fundamentales

Artículo 9 Son derechos político electorales de los ciudadanos:

(REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

  1. Votar en los procesos de elección ordinarios y extraordinarios del estado, en los términos prescritos por este Código;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)

  2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la Constitución Local, este Código y las demás leyes aplicables;

  3. Elegir a sus presidentes de Comunidad conforme a sus usos y costumbres;

  4. Participar como observadores electorales en los términos establecidos por este Código;

  5. Asociarse libre e individualmente para formar parte pacíficamente y dentro del marco legal vigente, en los asuntos públicos del Estado;

  6. Constituir partidos políticos de carácter estatal y afiliarse libre e individualmente a ellos;

  7. Formar parte de los órganos electorales del Instituto y desempeñar las funciones para las que fueren nombrados, en los términos de la Constitución local, de este Código y demás ordenamientos legales aplicables, y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  8. Los demás que determinan la Constitución federal, la Constitución local y las leyes aplicables.

Artículo 10 Los derechos político electorales de los ciudadanos se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de derechos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Artículo 11 Los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad género en proporciones de cincuenta por ciento en candidaturas propietarias y suplentes en las elecciones ordinarias y extraordinarias de diputados locales y de ayuntamientos.

Las listas por el principio de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto.

Ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, a excepción de los que sean producto de procesos de selección interna por medio de la consulta directa.

Capítulo II Artículos 12 a 16

Del Voto

Artículo 12 Votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para cumplir la función estatal de integrar los órganos de gobierno y de representación popular.

El derecho a votar es universal; su ejercicio será libre, secreto, personal, directo, por una sola opción entre todas las que sean presentadas en una misma boleta electoral, en el tipo de elección de que se trate.

En las elecciones de presidentes de Comunidad por usos y costumbres, el voto se ejercerá de acuerdo con las modalidades que determinen las comunidades respectivas.

Artículo 13 Los ciudadanos ejercerán su derecho a votar en las secciones y casillas electorales en que se encuentren inscritos, salvo los casos previstos en las leyes aplicables.
Artículo 14 Quedan prohibidos los actos de presión, intimidación, hostigamiento, coacción, condicionamiento o recompensa en dinero o en especie a los ciudadanos, con la intención de inducirlos a votar o dejar de votar por un candidato, partido político o coalición.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Artículo 15 Para votar se requiere contar con credencial para votar y aparecer en la lista nominal, salvo los casos previstos en la legislación federal y estatal de la materia.
Artículo 16 Son obligaciones político electorales de los ciudadanos:
  1. Inscribirse en el Registro Federal de Electores y tramitar ante el mismo el otorgamiento de la credencial para votar;

  2. Votar en la sección y la casilla en que se encuentren inscritos, salvo los casos determinados por este Código;

  3. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos;

  4. Desempeñar las funciones para las que resulten nombrados en los órganos electorales, y

  5. Participar en los cursos de capacitación para...

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