Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche

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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche

LIBRO PRIMERO De la integración de los poderes legislativo y ejecutivo del estado y de los ayuntamientos y juntas municipales

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y reglamenta las normas constitucionales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos campechanos;

II. La organización, función y prerrogativas de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Estatales;

III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado; y

IV. La función estatal de organizar las elecciones de las autoridades Municipales: Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales.

ARTÍCULO 2.

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales contarán, cuando así lo soliciten, con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y Municipales. Asimismo, podrán celebrar convenios o acuerdos con autoridades federales u organismos afines para el mejor cumplimiento de su cometido.

El Instituto Electoral del Estado de Campeche, en los términos previstos en la Constitución del Estado, podrá convenir con el Instituto Federal Electoral para que éste se haga cargo de la organización de una o más de las elecciones locales.

ARTÍCULO 3.

La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral del Estado de Campeche, a la Sala y Juzgados Electorales del Poder Judicial del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SEGUNDO De la participación de los ciudadanos en las elecciones

CAPÍTULO PRIMERO De los derechos y obligaciones

ARTÍCULO 4.

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos, y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

ARTÍCULO 5.

Es derecho de los ciudadanos campechanos constituir Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Estatales y afiliarse a ellos individual y libremente sin intervención de cualquier organización gremial o de otra índole.

ARTÍCULO 6.

Es obligación de los ciudadanos campechanos integrar las Mesas Directivas de Casilla en los términos de este Código.

ARTÍCULO 7.

Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 17 de la Constitución Política del Estado, los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

II. Contar con la correspondiente credencial para votar con fotografía.

ARTÍCULO 8.

En cada población del Estado el sufragio se emitirá en la Sección Electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.

Las secciones electorales en que se divida el territorio del Estado, serán las que en su oportunidad hubiese determinado el Instituto Federal Electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO De los observadores electorales

ARTÍCULO 9.

Es derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche para cada proceso electoral.

ARTÍCULO 10.

Para poder participar como observador electoral se requerirá haber obtenido oportunamente la acreditación como tal ante la autoridad electoral. Para ese efecto, los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud sus datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, y objetividad, y sin vínculos con partido político u organización política alguna.

ARTÍCULO 11.

La solicitud de registro para participar como observador electoral, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezca, ante el Presidente del Consejo Municipal o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los Presidentes de los Consejos, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Co...

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