Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
LIBRO PRIMERO Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
TÍTULO PRIMERO Normas generales del procedimiento CAPÍTULO I De la personalidad para promover ARTÍCULO 1. Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos civiles. ARTÍCULO 2. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. ARTÍCULO 3. Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante. ARTÍCULO 4. Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, inclusas las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. ARTÍCULO 5. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tenga persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público. ARTÍCULO 6. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. ARTÍCULO 7. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal con audiencia del colitigante, y sin más recurso que el de responsabilidad. ARTÍCULO 8. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos del 1997 al 2004 del Código Civil. ARTÍCULO 9. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un procurador judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para continuar el juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante o no se pusieren de acuerdo en ella, el Juez nombrará el representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiera sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder se le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos que expresamente le fueren también concedidas por los interesados; será responsable de los daños y perjuicios que origine por su culpa o negligencia. La disposición contenida en este artículo se aplicará también en el caso de que diversos apoderados de una misma persona se presenten a promover o a contestar sobre un mismo asunto. CAPÍTULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales ARTÍCULO 10. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado. Son horas hábiles desde las ocho hasta las diecisiete. ARTÍCULO 11. El Juez puede habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. ARTÍCULO12. Iniciada en horas hábiles una diligencia, podrá continuarse hasta su terminación sin necesidad de previa habilitación. ARTÍCULO 13. En las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes, no se emplearán abreviaturas; tampoco se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letras. La infracción de este artículo será castigada con una multa de hasta diez veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, que impondrá el Juez respectivo. ARTÍCULO 14. La oficialía de partes es la oficina encargada de recibir y distribuir los escritos, promociones, demandas y demás documentos que deba conocer la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados de lo Civil y los de lo Familiar del Primer Departamento Judicial. ARTÍCULO 15. Al primer escrito se adjuntará: I.- El poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de otro; II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de...Ver el contenido completo de este documento
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