Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacan
TÍTULO PRELIMINAR De las acciones y excepciones
Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales, conforme a las reglas establecidas en el presente Código.
El ejercicio de las acciones civiles requiere:
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La existencia real o presunta de un derecho;
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La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
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La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y,
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El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no se evite perjuicio.
Por razón de su finalidad, las acciones son:
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De condena;
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Declarativas;
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Constitutivas; y,
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Dispositivas.
Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
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Personales; y,
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Reales.
Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer alguna cosa.
La acción personal no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador o contra los que legalmente le sucedan en la obligación.
Son reales:
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Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que pertenece a título de dominio;
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Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella;
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Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
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Las hipotecarias;
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Las de prenda;
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Las de herencia;
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Las de posesión; y,
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Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de dueño o de poseedor y no de obligado.
Las acciones reales pueden ejercitarse contra cualquier poseedor o detentador, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria abandone la posesión y el que ostentándose como poseedor fuese condenado a restituir la cosa, o su estimación. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad.
Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el detentador o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respecto del derecho.
Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de practicado el embargo y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste se continuará el juicio.
La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-instetato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título alguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
La petición de herencias se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus acciones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
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