Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico

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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico

#En relacion con la entrada en Vigor del Presente, ver el Transitorio Segundo del Decreto que modifica el presente, publicao en la Gageta de Gobierno el 19 de Febrero de 2009.

#ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrara en vigor en los siguientes plazos y distritos judiciales:

#I. El uno de agosto de dos mil nueve en los distritos judiciales de Toluca y Lerma;

#II. El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba;

#III. El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcoyotl;

#IV. El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; y

#V. El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo.

LIBRO PRIMERO Parte general

TÍTULO PRIMERO Jurisdicción

Ejercicio de la jurisdicción

ARTÍCULO 1.1.

Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.

Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso

ARTÍCULO 1.2.

La jurisdicción civil sólo se ejercerá mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petición de parte.

Normas genéricas de la jurisdicción

ARTÍCULO 1.3.

Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda actividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.

Organos jurisdiccionales

ARTÍCULO 1.4.

La jurisdicción en el Estado la ejerce el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno o Salas Colegiadas y Unitarias Regionales, los Jueces de Primera Instancia y de Cuantía Menor.

De la fe pública de los Magistrados y Jueces

ARTÍCULO 1.5.

Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendrán una fe pública limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozarán de certidumbre jurídica y de verdad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podrán ser oponibles también a aquellos que no litigaron.

Los Secretarios de Acuerdos, así como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendrán una fe pública amplia, en la que podrán certificar la existencia de eventos y circunstancias que dan lugar a hechos jurídicos o no jurídicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que así lo ordene a discreción el titular del órgano jurisdiccional al que pertenecen.

Otras funciones judiciales

ARTÍCULO 1.6.

Los Tribunales tendrán intervención de acuerdo con este Código en procedimientos no contenciosos.

TÍTULO SEGUNDO Organización y Competencia

CAPÍTULO I Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

Atribuciones del Pleno

ARTÍCULO 1.7.

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas.

CAPÍTULO II De las Salas Civiles y Familiares

Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares

ARTÍCULO 1.8.

Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;

II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y

III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.

Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares

ARTÍCULO 1.8.1.

Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;

II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;

III. De las recusaciones de los jueces;

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y

V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO III De los Jueces de Primera Instancia

Atribuciones de los Jueces civiles

ARTÍCULO 1.9.

Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:

I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar, si hubiera en el lugar Juzgado de esta materia;

También conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio.

#ADICIONADO, G.G. 5 DE OCTUBRE DE 2011

II. Los procedimientos no contenciosos;

III. La diligencia...

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