Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

#REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003

LIBRO PRIMERO Disposiciones preliminares

TÍTULO PRIMERO Principios generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Código tienen por objeto regular las bases generales de los actos y procedimientos de la Administración Pública; así como el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Los procedimientos administrativos, así como los recursos y medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar regulados por leyes especiales y se regirán por éstas en lo que no se opongan al presente Código y, en lo no previsto en dichas leyes, se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento. Los recursos y medios de impugnación no previstos en el presente Código o en las leyes especiales, se tendrán por inexistentes o insubsistentes.

Quedan excluidos de la aplicación de este Código los actos administrativos y los procedimientos en materia laboral, excepto los relacionados con integrantes de las instituciones policiales del Estado y municipales; electoral, de derechos humanos, de procuración de justicia, así como los actos de nombramiento y remoción de los servidores públicos estatales y municipales.

#REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Acto Administrativo: declaración unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general;

II. Administración Pública: Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales de los Ayuntamientos del Estado; así como las áreas o unidades administrativas de los Organismos Autónomos, en los términos que establezcan las leyes;

#REFORMADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010

III. Anulabilidad: reconocimiento de la Autoridad, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que establecen este Código y demás leyes del Estado, subsanable por la propia autoridad al cumplirse dichos requisitos;

#REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003

Autoridad: servidores públicos, estatales o municipales, así como las personas físicas o morales de carácter privado que realicen funciones derivadas de la concesión de un servicio público, que con fundamento en la ley emiten actos administrativos que afectan la esfera jurídica del gobernado, susceptibles de exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a través de otras autoridades;

Código: el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave;

VI. Formalidades: los principios esenciales y bases del procedimiento administrativo y del juicio contencioso, con apego a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia o irretroactividad, establecidos en las leyes, que deben observarse para que los interesados o las partes obtengan una decisión ajustada a derecho;

VII. Incidente: procedimiento que tiende a resolver controversias de carácter accesorio, que surge dentro del juicio contencioso, que no se refiere al fondo del asunto, sino a la validez del proceso en sí mismo;

VIII. Interesado: particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto, en el procedimiento administrativo o en el juicio contencioso;

Interés Legítimo: derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;

Interlocutoria: resolución que se dicta dentro del juicio contencioso que no resuelve la cuestión principal;

XI. Juicio Contencioso: sucesión de actos jurisdiccionales, realizados conforme a este Código, cuya finalidad es la restauración de un derecho o la resolución de una controversia mediante una sentencia;

XII. Juicio de Lesividad: procedimiento incoado por la autoridad ante el Tribunal, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o al interés público;

XIII. Normas: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Bandos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado de Veracruz-Llave;

XIV. Nulidad: expresión, manifestación o reconocimiento emanados del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;

XV. Oficina Ejecutora: autoridad fiscal estatal o municipal que, de conformidad con las normas aplicables, tiene atribuciones para ordenar y substanciar el procedimiento administrativo de ejecución;

XVI. Organismos Autónomos: Los previstos en el a...

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