Código Penal del Estado de Yucatán
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Código Penal del Estado de Yucatán
LIBRO PRIMERO Parte general
TÍTULO PRIMERO Validez en el espacio CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 1. Este Código se aplicará en el Estado de Yucatán por los delitos que sean competencia de sus tribunales, en los casos de: I.- Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables y siempre que ya hubieren cumplido dieciocho años de edad. A los menores de dieciocho años que realicen una conducta activa u omisa considerada delictuosa en los términos de este Código, se le aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan; II.- Delitos iniciados, preparados o cometidos fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a). Que el inculpado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió, y b). Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el Estado, y III.- Delitos permanentes o continuados comenzados a cometer fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste. Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables al Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. #ADICIONADO, D.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010 ARTÍCULO 2. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. TÍTULO SEGUNDO Validez en el tiempo CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 3. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la sanción o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan #De conformidad en el Decreto 708 publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2006 al inculpado o sentenciado, la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la nueva ley. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la sanción prevista y la reforma disminuya dicho término, se aplicará la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una sanción entre el término mínimo y el término máximo, ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción establecida en la norma. En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley. TÍTULO TERCERO De los delitos y la responsabilidad CAPÍTULO I Reglas generales ARTÍCULO 4. Constituye delito toda conducta humana activa u omisiva, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y sancionada por las leyes penales. ARTÍCULO 5. Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró. ARTÍCULO 6. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste, tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. ARTÍCULO 7. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. ARTÍCULO 8. Obra dolosamente quien por propia decisión, mediante actividad o inactividad, se coloca en el ámbito de la tipicidad prevista en la figura delictiva descrita por la ley. ARTÍCULO 9. Obra culposamente quien no provee el cuidado posible y adecuado para no producir o, en su caso evitar, la posible lesión típica del bien jurídico. CAPÍTULO II Clasificación de los delitos ARTÍCULO 10. Delito instantáneo es aquél cuya consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado sus elementos constitutivos. ARTÍCULO 11. Delito permanente es aquél cuya consumación se prolonga en el tiempo. ARTÍCULO 12. Delito continuado es aquél que se comete con pluralidad de conductas procedentes de la misma decisión del sujeto activo de cometer el delito, e idéntico sujeto pasivo, violándose el mismo precepto legal. CAPÍTULO III Delitos graves ARTÍCULO 13. Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: contra el orden constitucional, previsto por el artículo 137; rebelión, previsto por el artículo 139; evasión de presos, previsto por el artículo 153; corrupción de menores e incapaces, previsto por el artículo 208; trata de menores, previsto por el artículo 210; pornografía...Ver el contenido completo de este documento
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