CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

Decreto

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LIBRO PRIMERO Artículos 4 a 133

PARTE GENERAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 8
CAPÍTULO I Artículo 4

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL

ARTÍCULO 1o.- Este código se aplicará a los delitos cometidos en el Estado de Nayarit, que sean de la competencia de sus tribunales.

ARTÍCULO 2o.- Se aplicará igualmente a los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado y se consuman o causen sus efectos dentro del territorio del estado.

En los supuestos a que se refiere este artículo, la ley penal del estado se aplicará cuando no se hubiere ejercitado acción penal en contra del imputado o imputados en otra entidad federativa.

ARTÍCULO 3o. Asimismo se aplicará a los delitos permanentes, y continuados que se estén ejecutando o tenga efecto dentro del territorio de Nayarit.

ARTÍCULO 4o Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial local o una ley general, se aplicará ésta, observando, en su caso, las disposiciones contenidas en este código.

ARTÍCULO 5o.- La sentencia penal absolutoria o condenatoria firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la Republica conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá en el estado, valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.

Sábado 6 de Septiembre 2014 Periódico Oficial 3

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TEMPORAL

ARTÍCULO 6o Las consecuencias jurídicas de los delitos, se determinarán conforme a la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 7o Cuando una disposición normativa posterior al hecho delictivo le quite ese carácter o disminuya las sanciones, el juez de manera oficiosa, deberá aplicar la norma más favorable.

La reparación del daño quedará subsistente cuando ya se haya pronunciado sentencia ejecutoriada.

Tratándose de medidas de seguridad impuestas como consecuencias jurídicas del delito, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

CAPÍTULO III Artículo 8

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 8o La ley penal en el estado de Nayarit se aplicará a todas las personas que la contravengan a partir de que cumplan 18 años de edad.

A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en el presente código o en una ley especial, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 20

PRINCIPIOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 13 a 20

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 9o.- Toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

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