Código Penal para el Estado de Nayarit
Legislación Estatal Actualizada › Nayarit
Enlazado como:Legislación Estatal Actualizada › Nayarit
Enlazado como:Extracto
Código Penal para el Estado de Nayarit
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente DECRETO NUMERO 7009 El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit; representado por su XXI Legislatura D E C R E T A : CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT LIBRO PRIMERO TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO UNICO De la aplicacion de este codigo ARTÍCULO 1. Este Código se aplicará en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, por los delitos de la competencia de los Tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables. ARTÍCULO 2. Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Nayarit, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Nayarit, siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en otro lugar. ARTÍCULO 3. Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por Leyes la Entidad. ARTÍCULO 4. Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero sí en otra Ley Estatal, se aplicará ésta, observando supletoriamente las disposiciones de este Código. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los PARTICIPANTES ARTÍCULO 5. Delito es el acto u omisión que sancionan las Leyes penales. ARTÍCULO 6. Los delitos pueden ser: I. Intencionales o Dolosos; II. No intencionales o Culposos; III. #DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 IV. #DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 Es Intencional o Doloso cuando se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado. Es Culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con el que se causa igual daño que con un delito intencional. ... #DEROGADO PENULTIMO PARRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 ... #DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 ARTÍCULO 7. El delito es: A) Instantáneo cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; B) Permanente cuando la consumación se prolonga por más o menos tiempo; y C) Continuado cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de una misma acción procedente de idéntica intención del sujeto, con violación del mismo precepto legal y siendo el mismo ofendido. ARTÍCULO 8. Los delitos se presumen intencionales, salvo prueba en contrario. ARTÍCULO 9. La responsabilidad penal no trasciende de la persona y bienes de los delincuentes. ARTÍCULO 10. Cuando algún miembro o representante de alguna persona Jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las Instituciones Estatales, cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquella le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el Juez podrá decretar en la sentencia respecto de la persona moral y las medidas que la Ley autoriza sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido es personas físicas. CAPÍTULO II Tentativa ARTÍCULO 11. La tentativa es punible cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. ARTÍCULO 12. #DEROGADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 CAPÍTULO III Personas responsables de los delitos ARTÍCULO 13. Son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o por medio de actos u omisiones que no sean de los expresamente previstos como encubrimiento; o induzcan o compelan directamente a alguien para cometerlo. ARTÍCULO 14. Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal; II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados; III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y, IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo. CAPÍTULO IV Circunstancias excluyentes de incriminacion ARTÍCULO 15. Son circunstancias excluyentes de incriminación: I. Encontrarse el sujeto activo impulsado por una fuerza física irresistible; II. Hallarse el s...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Dispara crisis argentina el uso de antidepresivos | Charla con Luis Alberto Güémez | Charl@ con Boni Ernesto Haro | Tropieza el SUTAJ en la Intersindical | Sinclair T. Chappell | Sentencia nº 280/2003 de AP Alicante Sección 3ª July 10 2003 | Sentencia nº 362/2001 de AP Cantabria Sección 2ª June 20 2001 | Sentencia nº 15/2002 de AP Pontevedra Sección 3ª March 26 2002